<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-36654104</id><updated>2012-01-11T14:08:15.933-05:00</updated><title type='text'>Hazlo Legal</title><subtitle type='html'></subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://hazlo-legal.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/36654104/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://hazlo-legal.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>Ismael León Almeida</name><uri>http://www.blogger.com/profile/13640810342640830349</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/-au8_9VBne9c/TvNerZgJ72I/AAAAAAAAB2s/zT_dBR6sCiY/s220/editor%2B2012.jpg'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>14</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-36654104.post-3823638416634047671</id><published>2011-12-01T15:11:00.004-05:00</published><updated>2011-12-01T15:32:00.809-05:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;div&gt;&lt;span style="font-size:180%;"&gt;&lt;em&gt;Respondiendo a R. B.&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/-b-EXX3cjNl8/Ttfg9qn4OFI/AAAAAAAAB00/h4VNPvHsOEE/s1600/respondiendo%2B1.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5681256804969363538" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 105px; CURSOR: hand; HEIGHT: 101px" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/-b-EXX3cjNl8/Ttfg9qn4OFI/AAAAAAAAB00/h4VNPvHsOEE/s200/respondiendo%2B1.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;Durante la primera mitad de noviembre hemos recibido la consulta del Sr. R. B., pescador aficionado de Canadá, quien estuvo en Cuba el verano de este año y no halló quien le diera las respuestas que solicita. Dice que “ha sido un pescador de truchas de toda la vida” y ahora que se ha jubilado tiene más deseos aún de pescarlas, con la aclaración de que se refiere al black bass largemouth, o sea, nuestra lobina negra boquigrande, a la que en Cuba llamamos trucha desde siempre. Su deseo es volver en 2012 con un kayak y recorrer las aguas donde pueda cumplir su sueño. Van a continuación sus preguntas, que pueden ser de muchos otros, y las respuestas que pudimos darle:&lt;br /&gt;- ¿&lt;strong&gt;&lt;em&gt;Necesito una licencia de pesca, y donde puedo conseguir una&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;?&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;Una licencia de pesca es necesaria para todos los que pescan en embalses y desde embarcación en todas las aguas. Ella está regulada por la Resolución No. 456/96, Ministerio de la Industria Pesquera. Debe adquirirse en la Oficina Nacional de Inspección Pesquera (ONIP) o en alguna de las oficinas provinciales. En el caso de los turistas, esta licencia tiene un costo de 25 CUC y es válida para todo el año.&lt;br /&gt;- ¿&lt;strong&gt;&lt;em&gt;Donde es legal capturar los peces, y donde no lo es&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;?&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;Existen dos resoluciones que autorizan la pesca deportiva en un grupo &lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/-2wh9_TINz5I/Ttfg-MXAj8I/AAAAAAAAB1A/JIeAob-snRA/s1600/respondiendo%2B2.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5681256814025412546" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 61px; CURSOR: hand; HEIGHT: 194px" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/-2wh9_TINz5I/Ttfg-MXAj8I/AAAAAAAAB1A/JIeAob-snRA/s200/respondiendo%2B2.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;de embalses en todo el país. La Resolución 521/96 y la Resolución 108/97. Usted puede revisar en mi blog la GUÍA DE EMBALSES y hallará cuales son los que tienen autorización en toda Cuba. Ahora bien, como usted me ha dicho los lugares donde estará en su visita, puedo sugerirle algunos sitios. No lejos de Caimito se halla el embalse Pinillos, de agua limpia y hermoso paisaje. Mientras en la provincia de Cienfuegos hallará el embalse de Damují a solo 18 kilómetros antes de llegar a la ciudad de Cienfuegos, viajando desde la capital; Avilés, a unos kilómetros del pueblo de Cumanayagua, y Voladora, que por su ubicación al norte del poblado de Cartagena probablemente sea más accesible desde la Autopista Nacional.&lt;br /&gt;-¿&lt;strong&gt;&lt;em&gt;Es aceptable pescar los peces por mí mismo en mi kayak, o tengo que contratar un guía&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;?&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;He consultado la dirección de Capitanía de Puertos, autoridad competente en el tema de todo tipo de embarcaciones, kayak incluido, y la respuesta ha sido negativa: el ingreso de la embarcación al país solo es admitido si viene usted a bordo y se despacha en el puerto de arribo (Respuesta textual).&lt;br /&gt;Medio de navegación aparte, teniendo licencia es legal que usted haga la pesca por sí mismo en los sitios donde la ley autorice. Si se decidiera por usar los servicios de guiado, ellos puede tomarlos en aquellos lugares donde existe la oferta de pesca turística del black bass: Leonero, en la provincia de Granma, que es un gran sitio de pesca. Hanabanilla, en Villa Clara, que no es lejos de Cienfuegos, siempre que tenga un medio de transporte, aunque allí hay un hotel. También me han dicho que en occidente, a unos 200 km de La Habana, están fomentando un sitio de bass que podría ser interesante. Por lo que sabemos, el costo de la reservación de la sesión de pesca incluye la licencia.&lt;br /&gt;Con suerte, algún calificado especialista del sector turístico nacional se propondrá algún día reactivar la destacada oferta de pesca de la especie que llamamos trucha (es en realidad Lobina negra boquigrande), que en los años ’80 del pasado siglo contaba con cotos en Laguna Grande, Cuyagüateje, Maspotón, Laguna del Tesoro, Hanabanilla, Zaza, Laguna La Redonda, Leonero y varias más, entre las cuales no faltaban algunos embalses en la oriental provincia de Santiago de Cuba, como “Carlos Manuel de Céspedes” y “Protesta de Baraguá”, u otros a las mismas puertas de la capital, La Habana, como los explotados en un tiempo por la empresa turística Playas del Este: Canasí y Jibacoa. Unos cuantos turistas que vienen a la ciudad por turismo convencional, incluso a eventos, se han dirigido a nosotros en busca de un espejo acuático donde tentar en alguna jornada libre a la trucha cubana, cuya notoriedad no ha acabado de apagarse. En cierta ocasión, llegamos a alentar la idea de que un circuito de competencias habría podido ponerse en marcha a lo largo de la Isla, abarcando unos seis torneos desde occidente hasta oriente. Producto cubano.&lt;br /&gt;- ¿&lt;strong&gt;&lt;em&gt;Es aceptable para poner en marcha simplemente mi kayak en un puente y dar paleta hacia arriba o hacia abajo de un río donde quiera que me lleve, o no&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;?&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;No kayak. Con licencia puede ir a los embalses que la ley admite. Los ríos no requieren licencia, pero alguien debería decirnos primero cuales son los ríos con suficiente trucha para pescarlas. La cuestión es que, dada la abundancia de embalses grandes y pequeños –de tamaño, no de otras cualidades, que deben indagarse en cada sitio en particular- el interés por los ríos es escaso, salvo para el pescador de vara criolla, que les aprovecha sabiamente. Esta podría ser una tendencia poco lógica, pues a pesar de que los ríos son de curso corto, en su mayoría inapropiados para las técnicas de lanzado, y en ocasiones de caudal inestable a causa de la conformación geográfica y clima de la Isla, tal vez nos estamos perdiendo algunos sitios especiales. Alguna vez habrá que volver al tema.&lt;br /&gt;-¿&lt;strong&gt;&lt;em&gt;Dónde están los buenos lugares para pescar!&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;Tenga en cuenta que la época fresca del año (digamos, noviembre a abril), es la mejor para la pesca del bass, lo que significa que en los meses en que usted viajará a Cuba hallará una picada que inferior a la que podrían dar los mismos sitios durante lo que nosotros llamamos nuestro invierno. De acuerdo con la ley (Resolución 323/98), el período que va del 15 de enero al 15 de febrero es de veda para la especie Micropterus salmoides en todos los embalses del país. Le he mencionado algunos lugares con posibilidades y puedo mencionar otros, sin que necesariamente sean los únicos:&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Cuyagüateje&lt;/strong&gt; (&lt;span style="font-size:85%;"&gt;provincia de Pinar del Río&lt;/span&gt;), &lt;strong&gt;Mal País II&lt;/strong&gt; (&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Isla de la Juventud&lt;/span&gt;), &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;strong&gt;Hanabanilla y Palma Sola&lt;/strong&gt; (&lt;span style="font-size:85%;"&gt;provincia de Villa Clara&lt;/span&gt;), &lt;strong&gt;Voladora&lt;/strong&gt; (&lt;span style="font-size:85%;"&gt;provincia de Cienfuegos&lt;/span&gt;), &lt;strong&gt;La Redonda&lt;/strong&gt; (&lt;span style="font-size:85%;"&gt;provincia de Ciego de Ávila&lt;/span&gt;) y &lt;strong&gt;Porvenir&lt;/strong&gt; (&lt;span style="font-size:85%;"&gt;provincia de Camaguey&lt;/span&gt;).&lt;br /&gt;De acuerdo con la Resolución 323/98, se establece una talla mínima legal de captura de 25 centímetros para los peces capturados en Cuyagüateje y al País II. Es superior en Hanabanilla, Porvenir y La Redonda: 35 centímetros. En Palma Sola y Voladora la Resolución 260/98 solo permite pescar en la modalidad de captura y suelta.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;-¿Estaría usted dispuesto a dar algunos consejos para que cuando vaya de pesca no me cause problemas y no ofender a nadie cuando esté en Cuba?&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Con mucho gusto. Avíseme unos días antes de venir y entonces le daré un número telefónico por el cual hablaremos a su arribo.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/-mVMPmKP0oLc/Ttfg-u6xplI/AAAAAAAAB1I/YpYUrwCzc20/s1600/respondiendo%2B3.JPG"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5681256823302235730" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 146px; CURSOR: hand; HEIGHT: 200px" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/-mVMPmKP0oLc/Ttfg-u6xplI/AAAAAAAAB1I/YpYUrwCzc20/s200/respondiendo%2B3.JPG" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;Mr. R. B., que tiene un gran interés en peces nativos y la forma en que son impactados por especies invasoras, está traduciendo lo que CUBANOS DE PESCA ha publicado sobre la autóctona Biajaca criolla, de manera que es probable que halle algunos temas interesantes en nuestras aguas cuando retorne a este país.&lt;br /&gt;Si alguien desea seguir los detalles del anterior viaje del Sr. R.B., puede visitar este enlace al blog BASSTRAVAGANZA (&lt;a href="http://basstravaganza2011.blogspot.com/2011_05_01_archive.html" target="_blank"&gt;http://basstravaganza2011.blogspot.com/2011_05_01_archive.html&lt;/a&gt;).&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:78%;"&gt;NOTA.- CUBANOS DE PESCA agradece la respuesta a sus consultas por los funcionarios de la Oficina Nacional de Inspección Pesquera (ONIP) y la Capitanía de Puerto Habana.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/36654104-3823638416634047671?l=hazlo-legal.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://hazlo-legal.blogspot.com/feeds/3823638416634047671/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=36654104&amp;postID=3823638416634047671&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/36654104/posts/default/3823638416634047671'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/36654104/posts/default/3823638416634047671'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://hazlo-legal.blogspot.com/2011/12/respondiendo-r.html' title=''/><author><name>Ismael León Almeida</name><uri>http://www.blogger.com/profile/13640810342640830349</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/-au8_9VBne9c/TvNerZgJ72I/AAAAAAAAB2s/zT_dBR6sCiY/s220/editor%2B2012.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/-b-EXX3cjNl8/Ttfg9qn4OFI/AAAAAAAAB00/h4VNPvHsOEE/s72-c/respondiendo%2B1.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-36654104.post-9090535256497203419</id><published>2011-09-19T15:43:00.000-04:00</published><updated>2011-09-19T15:44:22.629-04:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;div align="left"&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/-6bmGCTuRelc/TnD9fP8W1fI/AAAAAAAABpE/Fdhf29nOhVo/s1600/resoluci%25C3%25B3n%2Bmacab%25C3%25AD-s%25C3%25A1balo.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5652296245647431154" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 320px; CURSOR: hand; HEIGHT: 98px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/-6bmGCTuRelc/TnD9fP8W1fI/AAAAAAAABpE/Fdhf29nOhVo/s320/resoluci%25C3%25B3n%2Bmacab%25C3%25AD-s%25C3%25A1balo.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt; Un desembolso de 240 CUC (pesos convertibles cubanos) está pagando en estos días cada turista que llega al Parque Nacional Ciénaga de Zapata a pescar el sábalo (Megalops atlanticus) y el macabí (Albula vulpes). Esto es, la práctica de la modalidad de captura y suelta, que significa que cada pez es devuelto vivo a las aguas después de disfrutar la pelea con ellos.&lt;br /&gt;Ha de sumarse a esta condición la de emplear exclusivamente avíos de pesca a mosca en el caso de Las Salinas, donde se pesca el macabí desde botes de fondo plano impulsados a palanca, lo que significa que las extensos flats (bajos) de este paisaje único se halla libres del ruido de motores y la contaminación por carburantes. En el río Hatiguanico, escenario de la pesca del sábalo, se emplean lanchas a motor para seguir el dilatado cauce, que descarga a la ensenada de la Broa, y se permite el uso de vara y carrete de spinning, además de los equipos de mosca.&lt;br /&gt;La vigente Resolución 203, emitida en 2001 por el ahora extinto Ministerio de la Industria Pesquera, resuelve con una consistente argumentación prohibir la pesca comercial del macabí y el sábalo en dos importantes áreas al sur del archipiélago cubano. Ambas especies son objeto de explotación turística bajo normas sostenibles en otras áreas de la plataforma cubana, de modo que seguramente este instrumento legal será revisado en su momento.&lt;br /&gt;CUBANOS DE PESCA ofrece el texto completo de la Resolución para conocimiento general de los interesados:&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;em&gt;MINISTERIO DE LA INDUSTRIA PESQUERA&lt;br /&gt;RESOLUCION No. 203/2001&lt;br /&gt;POR CUANTO: Al amparo del Decreto-Ley No. 147/94, denominado DE LA&lt;br /&gt;REORGANIZACION DE LOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO, se dictó el Acuerdo No. 2817/94 para control Administrativo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el cual se establecen de forma provisional los deberes, las atribuciones y funciones comunes de los organismos de dicha administración, así como los de sus respectivos jefes.&lt;br /&gt;POR CUANTO: Entre las funciones y atribuciones del Ministerio de la Industria Pesquera se encuentra el preservar los recursos pesqueros y el sistema ecológico de dichos recursos en nuestros mares, ríos, presas, lagunas y cuerpos de aguas artificiales, estableciendo las condiciones y períodos de las vedas de los lugares y especies y otras medidas regulatorias para la debida conservación de la flora y fauna acuáticas.&lt;br /&gt;POR CUANTO: El Decreto-Ley No.164 de 1996, denominado REGLAMENTO DE PESCA, en su artículo 4 establece que la Comisión Consultiva de Pesca es el máximo órgano consultivo del Ministerio de la Industria Pesquera en materia de ordenamiento y administración de los recursos de las aguas marítimas y terrestres.&lt;br /&gt;POR CUANTO: Una de las fuentes principales de crecimiento económico del país lo constituye el desarrollo del sector turístico, y por lo tanto de todas aquellas actividades y servicios inherentes al mismo, dentro de las que se incluye la actividad de pesca deportivo-recreativa, principalmente de algunas especies que por sus capacidades instintiva y de resistencia a ser capturadas, hacen interesantes las pesquerías recreativas.&lt;br /&gt;POR CUANTO: El macabí ( Albula vulpes ) y el sábalo ( Tarpon atlanticus ), forman parte del grupo de especies preferidas por los aficionados a la pesca deportivo-recreativa&lt;br /&gt;internacionalmente al poseer características similares a las descritas en el POR CUANTO anterior y estar presentes en diversas áreas de nuestra plataforma marina.&lt;br /&gt;POR CUANTO: El macabí y el sábalo no son especies que generan un alto valor comercial por la calidad de su carne, pero sí representan un gran atractivo para la pesca recreativa y una fuente de ingreso para la industria turística.&lt;br /&gt;POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817/94, en su Apartado Tercero inciso 4, faculta al que RESUELVE para dictar, en el límite de sus facultades y competencias, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Ministerio de la Industria Pesquera.&lt;br /&gt;POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas.&lt;br /&gt;RESUELVO&lt;br /&gt;PRIMERO: Prohibir la pesca comercial de las especies macabí ( Albula vulpes ) y sábalo (Tarpon atlanticus ), en toda el área del Golfo de Batabanó y la cayería de Las Doce Leguas, en el archipiélago de los Jardines de la Reina.&lt;br /&gt;SEGUNDO: Autorizar al Centro de Investigaciones Pesqueras del Ministerio de la Industria Pesquera a realizar muestreos con fines investigativos de estas especies. La Dirección de Regulaciones Pesqueras emitirá una Autorización especial en los casos de otras entidades científicas interesadas en ejecutar trabajos de investigación en dichas áreas.&lt;br /&gt;TERCERO: El incumplimiento de lo regulado en esta Resolución se sancionará de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.&lt;br /&gt;CUARTO: Responsabilizar a la Dirección de Regulaciones Pesqueras de este Ministerio con la divulgación de lo establecido en la presente Resolución, y a la Oficina Nacional de Inspección Pesquera con el control de su cumplimiento.&lt;br /&gt;QUINTO: Comuníquese esta Resolución a los Viceministros de este organismo; notifíquese a las Direcciones de Regulaciones Pesqueras, de Operaciones Pesqueras y de Política Comercial, a la Oficina Nacional de Inspección Pesquera, al Centro de Investigaciones Pesqueras, a los Grupos Empresariales Pesqueros, a la Dirección General de Tropas Guardafronteras del Ministerio del Interior, a la Federación Cubana de Pesca Deportiva, al Ministerio del Turismo y a cuantas otras personas naturales o jurídicas proceda.&lt;br /&gt;SEXTO: Archívese el original de la presente Resolución en la Dirección de Asuntos&lt;br /&gt;Internacionales y Jurídicos del Ministerio de la Industria Pesquera.&lt;br /&gt;SEPTIMO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.&lt;br /&gt;DADA en la ciudad de La Habana, en el Ministerio de la Industria Pesquera, a los 24 días del mes de Septiembre del 2001.&lt;br /&gt;"AÑO DE LA REVOLUCION VICTORIOSA EN EL NUEVO MILENIO".&lt;br /&gt;Alfredo López Valdés&lt;br /&gt;MINISTRO&lt;br /&gt;MINISTERIO DE LA INDUSTRIA PESQUERA&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/36654104-9090535256497203419?l=hazlo-legal.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://hazlo-legal.blogspot.com/feeds/9090535256497203419/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=36654104&amp;postID=9090535256497203419&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/36654104/posts/default/9090535256497203419'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/36654104/posts/default/9090535256497203419'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://hazlo-legal.blogspot.com/2011/09/un-desembolso-de-240-cuc-pesos.html' title=''/><author><name>Ismael León Almeida</name><uri>http://www.blogger.com/profile/13640810342640830349</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/-au8_9VBne9c/TvNerZgJ72I/AAAAAAAAB2s/zT_dBR6sCiY/s220/editor%2B2012.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/-6bmGCTuRelc/TnD9fP8W1fI/AAAAAAAABpE/Fdhf29nOhVo/s72-c/resoluci%25C3%25B3n%2Bmacab%25C3%25AD-s%25C3%25A1balo.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-36654104.post-548344205947725193</id><published>2011-05-05T14:03:00.004-04:00</published><updated>2011-05-05T14:25:38.084-04:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;Las sociedades necesitan reglas, es obvio. Todavía más: requieren que esas reglas se cumplan, mediante mecanismos eficaces y, mejor aún, de manera transparente a la mirada de la comunidad. Lo esencial de la ética ciudadana surge en verdad de un escaso puñado de normas muy simples, que la mayoría de nosotros recibe temprano de sus mayores. Incluso para goces tan pacíficos y comunes como ir de pesca por mero entretenimiento es necesario establecer claros arbitrios.&lt;br /&gt;En Cuba, hoy mismo, algunos sitios litorales y accesos al agua aparecen tapiados con un par de palabras constituidas en regla:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:180%;"&gt;PROHIBIDO PESCAR&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="left"&gt;El marco legal que desde 1996 se genera en el país a partir del &lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/-_XD_7GwDgkM/TcLnIPX2ypI/AAAAAAAABgo/mkw-WPAO1rQ/s1600/Prohibido-1.JPG"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5603295015153879698" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 200px; CURSOR: hand; HEIGHT: 150px" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/-_XD_7GwDgkM/TcLnIPX2ypI/AAAAAAAABgo/mkw-WPAO1rQ/s200/Prohibido-1.JPG" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;Decreto Ley 164, Reglamento de Pesca, ofrece sustento normativo a la pesca deportivo recreativa, del cual cabe esperar que se deriven las atribuciones esenciales en esta materia, incluidos los casos en que el acceso a su disfrute es interdicto en justo derecho.&lt;br /&gt;Las reglas existen por un motivo positivo: orientar a las personas que desean un desarrollo social armónico a establecer las normas de conducta acorde a los fines del interés común. Si una prohibición es dispuesta, debe ser de general conocimiento, para que sea efectiva, para que todos la cumplan. También debe explicarse la causa, el origen de tal prohibición, los efectos favorables que puede esperarse de bloquear determinadas acciones dañinas. Ese esclarecimiento antecede al compromiso.&lt;br /&gt;En el referido cuerpo legal se asume en un sentido disfuncional la esencia del criterio deportivo-recreativo, cuando en el acápite 6 de las “Disposiciones Generales” y luego en el artículo 39, se subraya la atribución de consumo privado a los fines de esta pesca, con lo cual es despojada de una diáfana interpretación –luego de su práctica eficaz- la cualidad más importante de esta actividad social, relacionada con el disfrute del tiempo libre y, en una interpretación más actual, con la educación ambiental, cada vez más necesaria en un planeta que acusa tensiones por el maltrato de su recurso más preciado, la vida.&lt;br /&gt;Abrió el artículo 40 del decreto ley la posibilidad legal de comercializar los productos de la pesca deportivo-recreativa, subrayándolo aún más, por contraste, en el décimo acápite del artículo 51 de la ley, donde se establecen multas para sancionar la venta de pescado producto de la pesca deportiva “sin la debida autorización”, lo que nos está diciendo que existe, en reversa, una “debida autorización” para convertir en gestión monetaria un recurso que, bajo el rubro de deporte y de recreación, debería juiciosamente potenciar otros beneficios. Una mejor práctica se aplica hoy, mediante el ordenamiento de la pesca con fines comerciales desarrolladas por embarcaciones privadas, pero ajena ya al calificativo de deporte.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/-RJtjB-RqsV8/TcLnIsmHHHI/AAAAAAAABg4/SzQv2SlYNSQ/s1600/Prohibido-3.JPG"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5603295022998297714" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 200px; CURSOR: hand; HEIGHT: 150px" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/-RJtjB-RqsV8/TcLnIsmHHHI/AAAAAAAABg4/SzQv2SlYNSQ/s200/Prohibido-3.JPG" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;Debe el pescador deportivo asegurarse que los avíos apropiados para una práctica de su afición aquellos basados en la línea o cordel con azuelo, operados a carrete o con vara. El artículo 35 menciona el alambre sin precisar si se refiere a la alambrada que a modo de protección, en la pesca de especies de dientes afilados, se usa entre la línea y el anzuelo, o de lo que se trata es del alambre que es usado como línea en sí mismo, por ejemplo, para la pesca del peto. El uso de la atarraya, perfectamente esclarecido como procedimiento para obtener carnada en aguas marítimas, algunos la extienden en modo liberal al acopio de peces, sin el propósito indicado, incluso en aguas dulces. Todo arte de captura masiva está prohibido al pescador amateur, y sería perfecto este enfoque si la Resolución 519, dictada en 1996 por el Ministerio de la Industria Pesquera, no hubiera aceptado la introducción del denominado chambel (boyas con bajantes de hasta tres anzuelos), para la pesca de pelágicos como la aguja, el bonito o el atún, con entera libertad en cuanto a número de ejemplares y peso, lo que pudo realizarse bajo un apropiado enfoque legal, tomando adecuada distancia del concepto de pesca deportiva.&lt;br /&gt;En el séptimo capítulo del decreto ley, “De las infracciones del régimen de pesca y sus sanciones”, puede extraerse una copiosa lista de especies de las aguas que afrontan amenaza de extinción, entre las cuales la que pertenece al grupo de los peces es el paiche (Arapaima gigas), un foráneo limitado a un par de acuatorios, cuya presencia en el país no pasa de ser una curiosidad. Multas de 500 a 5 000 pesos se establecieron para quienes capturen anguila, guabina y manjuarí, importantes representantes de la ictiofauna local, de las que solo el último es objeto de investigación y cuidados especiales en la Ciénaga de Zapata.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/-0DmeBR1rpg8/TcLnIV1-KcI/AAAAAAAABgw/CEmeEX5PNyM/s1600/Prohibido-2.JPG"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5603295016890804674" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 200px; CURSOR: hand; HEIGHT: 150px" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/-0DmeBR1rpg8/TcLnIV1-KcI/AAAAAAAABgw/CEmeEX5PNyM/s200/Prohibido-2.JPG" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;Es prohibido –otra vez- usar con fines de lucro el producto de la pesca deportiva, capturar especies en época de veda, pescar sin autorización en zonas vedadas o bajo régimen especial de uso y protección. Por ejemplo, se hallan en este caso las aguas inmediatas a las centrales termoeléctricas, que cuentan con una resolución propia que lo impide de modo absoluto en un radio de 100 a 1000 metros.&lt;br /&gt;Hoy por hoy, difícil sería desdeñar el impacto de la pesca deportivo-recreativa sobre las poblaciones de peces, aun en el caso en que la afición se logre en caminar en las mejores prácticas del deporte, como el empleo de avíos de vara y carrete con señuelos artificiales y el aliento a la opción de liberar al menos aquellas piezas de escasa talla o que pertenecen a especies muy presionadas, como la biajaca criolla.&lt;br /&gt;Reiterar el consumo como atribución privada del aficionado, crear excepciones en las reglas de avíos y abrir brechas a la comercialización, establece un precedente justificativo que será oportunamente aprovechado por una parte de los pescadores, creando una presión sobre el recurso y restando a la deportividad un protagonismo social que puede significar la apertura de nuevas utilidades: tiempo libre activo y creativo, lucha contra el estrés, potenciar la sociabilidad, conocimiento de la naturaleza, nuevos productos turísticos generados desde la experiencia y la vocación... Falta aliento a la deportividad y control efectivo del uso del recurso pesca y su impacto en la variante de entretenimiento, que debería incluir un análisis más cercano de los volúmenes de captura, las carnadas naturales que son consumidas (entre ellas algunas especies de camarón fluvial, otros crustáceos como el macao y el cangrejo de tierra, anélidos marinos en cuya búsqueda se quiebran a veces áreas de arrecifes cercanas a las orillas del mar) y la interacción con las aguas, los fondos, las orillas de los acuatorios.&lt;br /&gt;Durante el debate en torno a la después denominada Resolución 221/99, que designaba al Centro de Investigaciones Pesqueras como autoridad científica del Ministerio de la Industria Pesquera para el aseguramiento del ordenamiento pesquero nacional, el planteamiento original otorgaba el atributo solo en función de la pesca comercial y a propuesta del sector deportivo se extendió, con la autorización de la Comisión Consultiva, también a la actividad amateur. Era necesaria, por ejemplo, una base investigativa para establecer con certeza científica las cuotas de captura deportiva, de las que trataban sendas resoluciones del Ministerio de la Industria Pesquera, la 519 para la pesca deportivo recreativa marítima y la 521 para la fluvial, ambas de 1996. &lt;/div&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5603296563657730098" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 150px; CURSOR: hand; HEIGHT: 200px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/-Z2w3RDcQsVI/TcLoiX_8aDI/AAAAAAAABhI/BsLa0Q5RuRg/s200/Prohibido-5.JPG" border="0" /&gt;La Resolución 519 fija en 15 kilogramos (33 libras) el máximo permisible de captura deportiva en las denominas por la ley “zonas de gran interés económico-pesquero”, que de un modo muy general podemos identificar como aquellas zonas de la plataforma marítima del archipiélago inmediatas a las cayerías, mientras en las zonas de mar abierto se autoriza el doble, o sea, 30 kilogramos. “Todo pescador deportivo-recreativo que esté autorizado para la práctica de esta modalidad de pesca, tendrá derecho a dichas cuotas por cada salida al mar que realice”. Es una hermosa concesión, pero, ¿es su fin el deporte, la recreación, el entretenimiento? ¿O fue en su origen una simple negociación con los propietarios de embarcaciones de recreo legalmente registradas, un primer escalón para detener el furtivismo en el que entraban, como parte más conflictiva, pescadores a bordo de “objetos flotantes” y hasta de embarcaciones sin estatus legal como en determinado momento se comprobó?&lt;br /&gt;Durante décadas, una parte de los aficionados cubanos hemos apelado a las “balsas”, “corchos” u “objetos flotantes” para mejorar nuestras posibilidades de captura, acercándonos a las áreas de mejor picada. En el caso particular de los embalses, esta opción permitió la aproximación a áreas de pesca de las orillas de los embalses, bloqueadas en numerosos casos por vegetación espinosa o por inmensas masas de malangueta o jacinto de agua.&lt;br /&gt;El Decreto 103, Reglamento para la pesca no comercial, en 1982 tipificó como infracción y penalizó con una ligera multa la práctica de “la pesca deportiva sobre neumáticos o cámaras, balsas u otros objetos flotantes no autorizados”. Tres lustros después, durante el período más intenso de la aplicación del nuevo Decreto Ley 164, el autor tuvo el siguiente diálogo con el licenciado Alberto Puig de la Barca, presidente de la Federación Cubana de Pesca Deportiva:&lt;br /&gt;Periodista: Existe aun cierta confusión en cuanto a la posibilidad o no de que se empleen balsas rústicas por los pescadores deportivos.&lt;br /&gt;Puig: Sobre estos objetos flotantes, hasta ahora, no se ha discutido en la Comisión Consultiva la política a seguir.&lt;br /&gt;Periodista: ¿Ni para el mar ni para agua dulce?&lt;br /&gt;Puig: Ni para el mar ni para agua dulce. Creo que se ha adelantado el trabajo; todos los meses se están discutiendo dos resoluciones, muchas de ellas directamente relacionada con la pesca deportiva, pero el tema de los objetos flotantes no ha sido aprobado ni denegado (&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Ismael León Almeida: “Deportivos, no furtivos”. &lt;em&gt;Mar y Pesca&lt;/em&gt;, La Habana, No 306, Diciembre 1997, página 27&lt;/span&gt;).&lt;br /&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5603296564008761426" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 200px; CURSOR: hand; HEIGHT: 150px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/-zPi5A1blQD0/TcLoiZTouFI/AAAAAAAABhA/JPi7oNYtxu8/s200/Prohibido-4.JPG" border="0" /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;span style="font-size:78%;"&gt;Cartel junto a la costa, en la parte trasera de un hotel al norte de la actual provincia de Mayabeque. El decreto al que hace alusión no existe.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;La pesca en balsas ha formado ya su tradición, debido a que por diferentes causas la mayoría de los aficionados no pueden acceder a usar una embarcación. Sean construidas mediante un neumático desechado o usando bloques de un material plástico que acá denominamos “poliespuma”, la balsa es usada con habilidad por aficionados y por algunos que hacen de la pesca furtiva su medio de vida. Toleradas en apariencia un tiempo, drásticamente suprimidas otras veces, o en unos sitios y en otros no, la balsa ha ganado en técnica de construcción y empleo y la mayoría de los que las usan han dejado de soñar en salir de pesca en una embarcación al estilo Hemingway.&lt;br /&gt;El Resuelvo segundo de la resolución 519 contiene un reconocimiento a la Federación Cubana de Pesca Deportiva, inédito hasta entonces dentro de un instrumento legal generado por el organismo rector de la pesca en Cuba: se autoriza de forma excepcional “el desembarque de toda la captura que se obtenga en las competencias y torneos” organizados por la asociación, cuyos eventos hubieran sido previamente acreditados ante la correspondiente Oficina Provincial de Inspección Pesquera.&lt;br /&gt;Dicta el Resuelvo tercero: “Autorizar una captura máxima permisible de hasta tres ejemplares por pescador, cuando se trate de especies de gran tamaño capturadas en las zonas antes referidas, cuyo peso unitario sea superior a los 15 kilogramos (33 libras)”. Para las especies migratorias tales como castero, aguja, emperador, dorado, bonito o listado, comevíveres, albacora y atún aleta amarilla, no regirá ninguna limitación de cantidad o peso, y es para éstas para las que se aprueba el “deporte” de la pesca con boyas, el chambel.&lt;br /&gt;En la resolución 521 del Ministerio de la Industria Pesquera, firmada el 19 de noviembre de 1996, las cuotas de captura en aguas fluviales se fijan en 15 kilogramos (33 libras). La disposición autoriza la pesca deportivo-recreativa “solamente en los embalses de interés económico que se relacionan en el anexo de esta resolución” (46 acuatorios, a los que luego se sumaron 45 por la resolución MIP número 108), y establece como requisito para pescar en dichos acuatorios la presentación del carné de la Federación y de la licencia, documento&lt;br /&gt;Lo controvertido en las cuotas de captura que se autoriza a los aficionados es que al fijarlas en peso dejan automáticamente de funcionar como reguladoras del impacto ambiental. En 33 libras de trucha, por ejemplo, podrían caber lo mismo tres ejemplares trofeo (de 10 libras o más cada uno) que 66 piezas de media libra. En el mar no funciona de modo diferente, pues con las tallas mínimas establecidas cada pescador podría desembarcar jubiloso un gran saco de caballerotes, cibíes y gallegos de no más de una cuarta de largo y estaría cumpliendo con la ley. En contraste, las competencias de pesca a vara y carrete del calendario de la FCPD han fijado su límite de pesaje en tres piezas por pescador y jornada de pesca. La licencia de pesca, regulada por la resolución 456 de 1996, que debería ser imprescindible para la pesca deportiva en los embalses, es poco percibida en su real importancia al constatar el aficionado el empleo de artes masivas y la pesca submarina de manera regular en los embalses, de manera que existe e algunos la opinión de que sus escenarios de pesca requieren mayor protección.&lt;br /&gt;Durante 1998, dando continuidad a la corriente de interés en regular la pesca sobre bases más avanzadas que el Decreto Ley 164 aportó a los aficionados cubanos, varios de los más experimentados comenzaron a promover la protección de la trucha criolla, la denominada lobina negra boquigrande (Micropterus salmoides). Una gran motivación resultó la celebración, en el embalse Hanabanilla, del torneo Todos Estrellas, una experiencia casi internacional (Ismael León Almeida: “Torneo Todos Estrellas de la Trucha. Pesca sin muerte en Hanabanilla”. Mar y Pesca, La Habana, No. 309, junio de 1998, páginas 24-25). Dos resoluciones fueron presentadas y aprobadas dentro de ese mismo año en la Comisión Consultiva de Pesca, con apoyo de la federación de pesca y de un par de entidades turísticas involucradas en la explotación de la especie fluvial.&lt;br /&gt;La resolución MIP 260, aprobada el 31 de agosto de 1998, resulta desde sus “por cuantos” de una sorprendente consistencia en relación con el tema de la pesca deportiva:&lt;br /&gt;POR CUANTO: Es de interés del país conservar y fomentar la especie conocida con el nombre común de trucha (Micropterus Salmoides Floridana), la cual fue introducida en el territorio nacional en la década de los años 20, adaptándose satisfactoriamente a las condiciones naturales de nuestros ríos y embalses dulce- acuícolas, lo cual hizo posible que Cuba fuera considerada durante muchos años como una base importante para el disfrute de la pesca recreativa de esta especie&lt;br /&gt;POR CUANTO: Es necesario el establecimiento paulatino de medidas que contribuyan a crear una sólida cultura conservacionista en los pescadores aficionados y en la población en general, para propiciar en ciertos acuatorios el fomento de especies de alto valor para la pesca deportivo-recreativa como es el caso de la trucha. &lt;br /&gt;&lt;div&gt;Mediante este instrumento legal se declaró Zona bajo régimen especial de uso y protección los embalses de Palma Sola (provincia &lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/-iVpwsT5BgLM/TcLqQVLUkWI/AAAAAAAABhQ/0eN8qe6Yng0/s1600/Prohibido-6.bmp"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5603298452685754722" style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; WIDTH: 200px; CURSOR: hand; HEIGHT: 178px" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/-iVpwsT5BgLM/TcLqQVLUkWI/AAAAAAAABhQ/0eN8qe6Yng0/s200/Prohibido-6.bmp" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;de Villa Clara) y Voladora (en Cienfuegos), para la práctica de la pesca deportivo-recreativa de la mencionada especie solo en la modalidad de capturar y soltar. Casi dos meses antes de concluir 1998 fue firmada por el ministro del sector pesquero una segunda resolución, la 323, que dispuso un conjunto de medidas regulatorias para propiciar la conservación y fomento de la trucha y el desarrollo sostenible de la pesca deportivo-recreativa de la misma. Se seleccionaban los embalses Cuyagüateje (provincia de Pinar del Río), Mal País II, (Municipio Especial Isla de la Juventud), Hanabanilla (provincia de Villa Clara), Porvenir (provincia de Camagüey) y La Redonda (provincia de Ciego de Avila) para establecer “un plan piloto con facilidades especiales para el desarrollo de la actividad de pesca recreativa de la trucha, dada la potencialidad y perspectiva de estos acuatorios”. Tallas mínimas legales de captura y períodos de veda se regulaba para todos estos embalses. Todavía vigentes, ambas resoluciones resultan lo más avanzado en materia de regulación de la pesca deportiva cubana, con un único cuestionamiento: aun no han sido puestas en práctica.Las regulaciones para la práctica de la pesca deportivo recreativa tienen un amplio campo para su perfeccionamiento en Cuba. El reconocimiento jurídico no ha bastado en sí mismo. En ocasiones salen al paso del aficionado limitaciones no escritas a este derecho, cuestionamientos que pueden salirle al paso al tratar de pasar una sesión de pesca nocturna en un tramo de costa marítima, con argumentaciones que no podrían sostenerse en un debate público y transparente. Unas cuartillas más de anécdotas podrían adicionarse, pero no harían necesariamente más clara esta afirmación. El derecho de paso hacia acuatorios fluviales es un término elusivo, bajo imposiciones a veces de ciudadanos que ostentan propiedades de terrenos colindantes a embalses. Lagunas legales, indudablemente, alentadas por la carencia de reclamaciones oportunas.&lt;br /&gt;Hay un trecho por recorrer en materia de educación jurídica de los aficionados a la pesca. Probablemente el itinerario conste de alguna estación referida a la condición de ciudadano, que sabe de sus derechos y puede asumir su defensa con urbanidad y energía. En una ocasión se propuso a la asociación de los pescadores la creación de un registro nacional de incidencias para esta materia, que habría de constituir un oportuno material de estudio y gestión, pero en cuatro años no volvió a hablarse del asunto.&lt;br /&gt;Entretanto, el marco legal que concierne a la pesca deportivo recreativa ha de ser apreciado en un contexto extendido, pues le conciernen aspectos de la Ley 81 (Ley de Medio Ambiente, 1997), al menos en lo que respecta al deber ciudadano de proteger el agua y todo el potencial de la naturaleza. Necesariamente involucrados nos hallamos los aficionados cubanos en los preceptos del Decreto Ley número 138 de las aguas terrestres, en el No. 200, “De las contravenciones en materia de Medio ambiente”, y en el 212, que regula la “Gestión de la zona costera”.&lt;br /&gt;En todos los casos, el pescador aficionado conocerá sus obligaciones, las circunstancias en las que la pesca recreativa y otras actividades a ella vinculadas podrían constituir violaciones de normas fundamentadas. El conocimiento permitiría contribuir, a partir de la experiencia de los aficionados, a perfeccionar los instrumentos legales y eliminar fricciones, y asimismo a denunciar violaciones que deterioran el medio natural y entorpecen su derecho a disfrutar de manera lícita su entretenimiento, en ocasiones forzando públicamente la interpretación de los textos legales, &lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/-tCC4GVlwDrM/TcLqQtiAQFI/AAAAAAAABhY/et1VjYnokn0/s1600/Prohibido-7.JPG"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5603298459223343186" style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; WIDTH: 200px; CURSOR: hand; HEIGHT: 150px" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/-tCC4GVlwDrM/TcLqQtiAQFI/AAAAAAAABhY/et1VjYnokn0/s200/Prohibido-7.JPG" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;para beneficio de parte interesada. &lt;br /&gt;Este podría ser un acercamiento franco y constructivo a las leyes, no subrepticio, no prejuiciado, ni tratando de preservar intereses ajenos al campo de derecho que les corresponde avalar: el del disfrute de la pesca deportivo recreativa en forma sustentable, acrecentando los valores del medio natural, difundiendo sentido de pertenencia desde la percepción del paisaje, una forma tal vez primaria, pero ampliamente convincente del patriotismo real. &lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/36654104-548344205947725193?l=hazlo-legal.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://hazlo-legal.blogspot.com/feeds/548344205947725193/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=36654104&amp;postID=548344205947725193&amp;isPopup=true' title='3 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/36654104/posts/default/548344205947725193'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/36654104/posts/default/548344205947725193'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://hazlo-legal.blogspot.com/2011/05/las-sociedades-necesitan-reglas-es.html' title=''/><author><name>Ismael León Almeida</name><uri>http://www.blogger.com/profile/13640810342640830349</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/-au8_9VBne9c/TvNerZgJ72I/AAAAAAAAB2s/zT_dBR6sCiY/s220/editor%2B2012.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/-_XD_7GwDgkM/TcLnIPX2ypI/AAAAAAAABgo/mkw-WPAO1rQ/s72-c/Prohibido-1.JPG' height='72' width='72'/><thr:total>3</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-36654104.post-5874684200852662103</id><published>2009-03-02T23:56:00.003-05:00</published><updated>2009-03-03T00:00:26.756-05:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_wTIotGWA-FE/Say5CS9_ugI/AAAAAAAABG8/Dr_GXj6o5CU/s1600-h/Marco+legal+para....jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5308821509865716226" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 320px; CURSOR: hand; HEIGHT: 41px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_wTIotGWA-FE/Say5CS9_ugI/AAAAAAAABG8/Dr_GXj6o5CU/s320/Marco+legal+para....jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;strong&gt;Introducción&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;La tutela jurídica al medio ambiente y a los recursos naturales propiamente dicho, surge a partir de la década de los 70, posterior a la Cumbre de Estocolmo, donde se perfila el surgimiento del Derecho Ambiental, conceptuado como: el conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de una manera relevante en los procesos de interacción que tienen lugar entre los sistemas de los organismos vivos y sus sistemas de ambiente, mediante la generación de efectos de los que se espera una modificación significativa de las condiciones de existencias de dichos organismos.&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn1" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=36654104#_ftn1" name="_ftnref1"&gt;[1]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el caso cubano el precepto constitucional que ampara la tutela al medio ambiente se encuentra en el artículo No. 27 de la Constitución de la República de Cuba, de 24 de febrero de 1976, éste artículo que fue reformado en julio 1992, a la luz de las nuevas concepciones surgidas a partir de la Cumbre de Río (Junio de 1992) y en el artículo No. 11, se establece la soberanía del estado sobre el medio ambiente y los recursos naturales al disponer que:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“El Estado ejerce su soberanía:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Sobre todo el territorio nacional, integrado por la isla de Cuba, la Isla de la Juventud, las demás islas y cayos adyacentes, las aguas territoriales y el mar territorial en la extensión que fija la ley y el espacio aéreo que sobre éstos se extiende.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Sobre el medio ambiente y los recursos naturales de] país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Sobre los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas, el lecho y el subsuelo de la zona económica marítima de la República, en la extensión que fija la ley”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La clasificación de públicos de estos bienes no solamente viene dada por la declaración de titularidad, si no por el carácter de inalienable e imprescriptible que adquieren al declararse que esta relación de titularidad del estado es irrevocable.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si analizamos la situación de los principales recursos pesqueros del país&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn2" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=36654104#_ftn2" name="_ftnref2"&gt;[2]&lt;/a&gt; encontramos que continua mostrando una marcada disminución, probablemente debido a la acción combinada de la sobrepesca a que por años han estado sometidos y los cambios en los ecosistemas marinos provocados por los impactos sobre la zona costera y la plataforma marina, a lo que se le suma los impactos manifiestos por los cambios climáticos a escala global.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La pesca comercial se encontraba regulada por el Decreto Ley 704 de 28 de marzo de 1936 y su Reglamento puesto en vigor por el Decreto 2724 de 5 de octubre de 1956 y la pesca no comercial en el Decreto Ley 103 de 12 de abril de 1982. Estos instrumentos jurídicos contenían normas que no se correspondían con la actualidad internacional y nacional, como se expresa en los POR CUANTOS del Decreto Ley 164, resultando además necesario establecer la política para la investigación, la explotación, el cultivo y la comercialización, sobre bases científicas y conforme a los principios del derecho ambiental, por lo que fueron derogados por la promulgación del Decreto Ley 164 “Reglamento de Pesca” de 28 de mayo de 1996.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En 1997 se promulga la Ley No. 81, Ley del Medio Ambiente, la que dedica la Sección Tercera, del Capítulo IV del Sexto Título “Esferas Específicas de Protección del Medio Ambiente”, a establecer los principios generales para los ecosistemas marinos y constituye la sombrilla sobre la que se desarrolla otro conjunto de disposiciones jurídicas que contienen normas dirigidas a la conservación de los recursos marinos, entre las que se destaca el Decreto Ley No. 212, de Gestión de la Zona Costera y el Decreto Ley No. 201 , del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estos dos instrumentos jurídicos de tan alto rango constituyen la base del ordenamiento jurídico en materia de pesca; y aún cuando el Decreto Ley No. 164 es anterior a la Ley 81; se considera como parte de legislación complementaria de la mencionada Ley, ya que establece un número considerable de normas de carácter ambiental y preceptos sobre el uso sostenible.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn1" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=36654104#_ftnref1" name="_ftn1"&gt;[1]&lt;/a&gt; &lt;span style="font-size:78%;"&gt;Brañes Raúl. “Manual de Derecho Ambiental Mexicano”, Fundación Mexicana para la Educación Ambiental, México D.F. 1994, Pág. 29&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn2" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=36654104#_ftnref2" name="_ftn2"&gt;[2]&lt;/a&gt; &lt;span style="font-size:78%;"&gt;Situación Ambiental 2003. Agencia de Medio Ambiente. Pág. 55&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/36654104-5874684200852662103?l=hazlo-legal.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://hazlo-legal.blogspot.com/feeds/5874684200852662103/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=36654104&amp;postID=5874684200852662103&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/36654104/posts/default/5874684200852662103'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/36654104/posts/default/5874684200852662103'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://hazlo-legal.blogspot.com/2009/03/introduccion-la-tutela-juridica-al.html' title=''/><author><name>Ismael León Almeida</name><uri>http://www.blogger.com/profile/13640810342640830349</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/-au8_9VBne9c/TvNerZgJ72I/AAAAAAAAB2s/zT_dBR6sCiY/s220/editor%2B2012.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_wTIotGWA-FE/Say5CS9_ugI/AAAAAAAABG8/Dr_GXj6o5CU/s72-c/Marco+legal+para....jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-36654104.post-5037074380220229921</id><published>2009-03-02T23:53:00.002-05:00</published><updated>2009-03-03T00:02:19.268-05:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_wTIotGWA-FE/Say4VYcqB7I/AAAAAAAABG0/q153pfRS4sE/s1600-h/Marco+legal+para....jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5308820738242381746" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 320px; CURSOR: hand; HEIGHT: 41px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_wTIotGWA-FE/Say4VYcqB7I/AAAAAAAABG0/q153pfRS4sE/s320/Marco+legal+para....jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;strong&gt;II.- Breve análisis del contenido de las principales disposiciones del Decreto Ley 164 Reglamento de Pesca&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Partimos de la definición de pesca según el Decreto Ley 164 “Reglamento de Pesca” es el acto de extraer, capturar, colectar, cultivar por cualquier procedimiento en medios acuáticos especies o elementos biogénicos cuyo medio de vida parcial, total o temporal sea el agua, así como los actos previos y posteriores relacionados con ella, que nos marca el ámbito de aplicación de la legislación en materia de pesquerías.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Continuamos destacando la disposición respecto a la declaración de titularidad de los recursos pesqueros que al amparo del ARTICULO 2 se establece, “ Los recursos acuáticos de la República de Cuba forman parte del patrimonio nacional y corresponde al Estado cubano establecer las condiciones para su protección, uso y aprovechamiento racional”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Respecto a la institucionalidad de la rectoría de la actividad pesquera en el Segundo POR CUANTO, se declara que:” El Ministerio de la Industria Pesquera es el organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la política del Estado y del Gobierno en cuanto a investigación, conservación, extracción, cultivo, procesamiento y comercialización de los recursos pesqueros”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Perfeccionando el marco institucional en el Capítulo II del Reglamento de Pesca donde se crea la Comisión Consultiva de Pesca y a definir sus funciones y atribuciones, y el artículo 4 define la misma como :&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“... el máximo órgano consultivo del Ministerio de la Industria Pesquera en materia de ordenamiento y administración de los recursos acuáticos de las aguas marítimas y terrestres”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El funcionamiento de esta Comisión se estableció mediante la promulgación de la Resolución No.458, de MIP, de fecha 30 de septiembre de 1996, que es su Reglamento y por el que se faculta para analizar el estado de explotación de los recursos acuáticos en zonas bajo la jurisdicción nacional y proponer las regulaciones y medidas de ordenamiento y protección necesarias para lograr una explotación económica sostenible que pueden incluir, entre otros, cuotas de pesca, vedas, tallas o pesos mínimos y requisitos para las artes de pesca.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además tiene como funciones proponer las tareas y trabajos de investigación-desarrollo necesarios para el logro de los objetivos respecto al ordenamiento pesquero y la protección de las especies y analizar y emitir los criterios sobre cualquier otro asunto relacionado con la protección y administración de los recursos acuáticos que le encargue el Ministro de la Industria Pesquera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los acuerdos de la Comisión Consultiva de Pesca adquieren carácter legal, mediante resoluciones emitidas por el Ministro de la Industria Pesquera, el resto de los acuerdos tomados se considerarán opiniones o recomendaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La pesca se organiza mediante un sistema de autorizaciones que constituyen la base principal para el ordenamiento de la actividad pesquera, conforme lo dispone el artículo 11.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las autorizaciones para la actividad pesquera adoptan las siguientes modalidades:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Las concesiones de pesca; que son aquellas autorizaciones que con tales fines, se emiten por un período mínimo de cinco años.&lt;br /&gt;- Las licencias de pesca; son autorizaciones que se emiten anualmente y podrán tener un carácter renovable.&lt;br /&gt;- Los permisos de pesca; son aquellas autorizaciones que se otorgan solamente con carácter temporal y para fines específicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La emisión, renovación y cancelación de cualquier tipo de autorización de pesca será tramitada por las Oficinas Provinciales de Inspección Pesquera y será aprobada por el Ministro de la Industria Pesquera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En relación con el ordenamiento pesquero, se destaca la disposición del Capítulo VI en los artículos del 19 al 22 respecto a la declaración de las zonas de pesca, las que se clasifican en:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Zonas de gran interés económico-pesquero: están sujetas a regímenes generales donde se autoriza preferentemente la pesca comercial.&lt;br /&gt;- Zonas abiertas de menor interés económico pesquero: en las que se otorgará la preferencia a la pesca deportivo-recreativa y a la pesca de autoconsumo social.&lt;br /&gt;- Zonas vedadas: Se trata de áreas enclavadas en las zonas anteriores y que por intereses nacionales de protección de los recursos naturales y del patrimonio quedará prohibido todo tipo de pesca.&lt;br /&gt;- Zonas bajo régimen especial de uso y protección: se trata de áreas protegidas legalmente establecidas en las cuales las actividades pesqueras se rigen por disposiciones especiales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las primeras zonas bajo régimen especial de uso y protección se establecieron mediante la Resolución No.459 del Ministerio de la Industria Pesquera, con fecha 30 de octubre de 1996 y hasta el presente se han puesto en vigor más de 17 Resoluciones , aprobado bajo esta categoría a más 140 lugares. Actualmente se viene trabajando para compatibilizar la declaración de estas zonas dentro de las categorías áreas protegidas que se establecen en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Decreto Ley No. 201 de 24 de Diciembre de 1999).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otras disposiciones respecto al ordenamiento en materia de pesca las encontramos en el Artículo 25 del mencionado Decreto-Ley 164, que establece los tipos de pesquerías atendiendo a la finalidad para la que se realiza, y condicionando el ejercicio de esta actividad a la obtención previa del correspondiente permiso emitido por el Ministerio de la Industria Pesquera, tal y como habíamos señalábamos anteriormente. Conforme a este artículo las pesquerías se clasifican en:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;· Comerciales (incluye la pesca comercial propiamente dicha, la pesca de autoconsumo social, y la pesca comercial que no es para el consumo humano).&lt;br /&gt;· Pesca deportiva-recreativa.&lt;br /&gt;· pesca de investigación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mediante la Resolución 456/96 de 9 de septiembre de 1996, se estableció la metodología para la aplicación de la política de otorgamiento de Autorizaciones de Pesca en la República de Cuba.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Merece que llamemos la atención hacia un conjunto de disposiciones del Ministerio de la Industria pesquera que complementarias al Decreto Ley 164 en las que se establecen medidas dirigidas al ordenamiento de la pesca y la protección de determinadas especies, entre las que se encuentran:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- la Resolución No.156, fecha 24 de mayo de 1985, donde se establece una veda total y permanente para la captura o la recolección de las especies marinas, fluviales y lacustres en la zona conocida como Guanaroca, ubicada en la porción oriental de la Bahía de Cienfuegos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- La Resolución 561/96 de 24 de diciembre de 1996, que estableció las tallas mínimas para la captura de especies comerciales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Resolución 58/2004, que prohibir la práctica de la pesca comercial con tranques, corrales, redes de sitio o cualquier otro tipo de arte de pesca similar, en las aguas marítimas cubanas en los meses de abril a junio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Resolución No.164, de fecha 9 de agosto del 2004, que modifica la talla mínima para la captura de Panulirus argus, comúnmente denominada langosta común.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Resolución No. 108, de fecha 30 de diciembre del 2004, que prohíbe la colecta, transportación, tenencia y cualquier otra actividad que implique la extracción de ejemplares de la especie, Cassis madagascariensis, comúnmente conocida como quinconte, en cualquiera de las etapas de su ciclo de vida, a nivel nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En relación con la pesca comercial es importante destacar que la legislación solamente legitima a las entidades subordinadas al Ministerio de la Industria Pesquera o las autorizadas por éste, o las personas naturales y jurídicas extranjeras autorizadas por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, a realizar el aprovechamiento comercial de los recurso pesqueros, lo que queda claramente reflejado en el artículo 39 que establece que los productos de la pesca deportivo&amp;shy;-recreativa son para el consumo personal o familiar y no podrán utilizarse con fines de lucro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otra parte se define que las entidades económicas destinadas a la transformación y elaboración del pescado y los mariscos para la exportación y el consumo nacional tienen que se habilitadas, autorizadas, declaradas y están obligadas a registrarse ante el Ministerio de la Industria Pesquera, la que emitirá la autorización correspondiente en coordinación con el Ministerio de Salud Pública y el Instituto de Medicina Veterinaria, lo que limita la participación de las personas naturales en esta actividad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En esta actividad debe tenerse en cuenta además las normas de la Resolución 457/96 de 30 de septiembre de 1996, que prohíbe la captura, desembarco y comercialización de especies consideradas potencialmente tóxicas.&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn1" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=36654104#_ftn1" name="_ftnref1"&gt;[1]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Respecto a la pesca deportivo-recreativa la legislación establece restricciones respecto a las artes de pesca, al disponerse que “sólo se podrán utilizar como artes o avíos, el carrete, la vara, el cordel y el alambre con anzuelo” prohibiendo expresamente en el artículo 36 el uso de nasas, palangres, redes de enmalle, tranques, chinchorros u otros artes de pesca masivos, también se prohíbe el uso de atarraya, autorizándose solamente en aguas marítimas y con el único fin de obtener carnada y se establecen regulaciones en cuanto a especies a capturar y cantidades permisibles de cada una de ellas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mediante la Resolución No.519, de fecha 19 de noviembre de 1996 se promulgaron las normas complementarias relacionadas con la regulación de la pesca deportivo-recreativa en las aguas marítimas a los fines de la explotación racional de los recursos acuáticos existentes en dichas aguas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el Decreto Ley 164 también encontramos importantes regulaciones respecto a la pesca de investigación, entre las que se destacan:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- La autorización para la pesca de investigación a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, se emitirá en coordinación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.&lt;br /&gt;- Los resultados de la pesca de investigación serán informados al Ministerio de la Industria Pesquera , cuando se realice por entidades nacionales no subordinadas al éste o por entidades extranjeras.&lt;br /&gt;- En coordinación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente se podrá autorizar, con carácter excepcional, la pesca con fines de investigación, de cualquier especie amenazada o en peligro de extinción dentro de los límites que estos organismos establezcan.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Particular atención se brinda en la legislación a los temas relacionados con protección sanitaria de las especies acuáticas orientadas a proteger al país de la penetración de las enfermedades exóticas que puedan afectar a los recursos acuáticos, para lo cual se establecen sistemas de vigilancia epizootiológica y otras acciones veterinarias orientadas a implementar los programas de salud para mantener el estado reproductivo y productivo de todas las especies acuáticas, brindando atención priorizada a aquellas que se destinan a la pesca comercial o al cultivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo el marco legislativo en esta materia se complementa tres años después de la entrada en vigor del Reglamento de Pesca, cuando el Consejo de Estado aprueba y pone en vigor el Decreto Ley No. 190, de fecha 15 de enero de 1999, de Seguridad Biológica, cuyo concepto es:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Conjunto de medidas científico-organizativas, entre las cuales se encuentran las humanas y técnico-ingenieras que incluyen las físicas, destinadas a proteger al trabajador de la instalación, a la comunidad y al medio ambiente, de los riesgos que entraña el trabajo con agentes biológicos o la liberación de organismos al medio ambiente ya sean éstos modificados genéticamente o exóticos; disminuir al mínimo los efectos que se puedan presentar y eliminar rápidamente sus posibles consecuencias en caso de contaminación, efectos adversos, escapes o pérdidas”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Reglamento de Pesca también estableció un régimen de responsabilidad administrativa que establece las conductas consideradas contravenciones en materia de pesca y fija las sanciones para cada tipo de conducta y establece que los inspectores del Ministerio de la Pesca son los que están facultados para conocer y actuar ante la comisión de una contravención, lo que viene ratificado por la Resolución No.509 del Ministerio de la Industria Pesquera, de fecha 12 de noviembre de 1996.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El artículo 51 lista las conductas y acciones que se consideran infracciones y constituyen contravenciones administrativas, destacándose las referentes a la captura de determinadas especies sin la autorización correspondiente como son: el manatí, delfín, cocodrilo, caimán, carey, tortuga, caguama, tinglado, paiche, coral negro y el cobo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las sanciones administrativas a imponer ante la contravención cometida se relacionan en el artículo 50, estas son: multas, obligaciones de hacer, decomiso y suspensión o cancelación de la licencia de pesca; siendo la multa la sanción principal y el resto las accesorias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La cuantía de la multa se establece en un rango deslizante que puede ir de desde la unidad de centena a la unidad de millar ejemplo de 200 a 2000 o de 500 hasta 5000; estas cuantías pueden considerarse altas teniendo en cuenta que se aplican a personas naturales y que existen contravenciones para las se aplica considerando como una infracción la captura o extracción de cada espécimen.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta modalidad de utilizar cuantías deslizantes para sancionar permite que el inspector adecué la pena conforme las particularidades del caso y la actitud de infractor, sin embargo al no estar establecidos los criterios bajo los que funciona esta multa deslizante pudiera no alcanzarse toda la efectividad del sistema de responsabilidad administrativa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Destacamos que en veinte apartados que contiene el artículo 51, se sancionan más de 100 conductas, entre las que se encuentran aquellas relacionadas con violaciones de determinados trámites administrativos, medidas destinadas a la protección de las especies o requerimientos constructivos u operacionales de las embarcaciones; así como aquellas relacionadas con la utilización de artes de pesca no autorizados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entre las conductas que se sancionan llama la atención las relacionadas en el apartado No 1 del artículo 51 respecto captura, desembarco, transporte, proceso, comercialización o consumo de las especies amenazadas o en peligro de extinción y se listan :&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) el manatí, el delfín, el cocodrilo, el caimán.&lt;br /&gt;b) el carey, la tortuga, la caguama y el tinglado.&lt;br /&gt;c) el paiche.&lt;br /&gt;d) el coral negro.&lt;br /&gt;e) la jicotea.&lt;br /&gt;f) el cobo,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Particular protección brinda el sistema de responsabilidad administrativa en materia de pesca a aquellas especies de interés comercial, tal y como aparece en el apartado 12 del artículo 51. En el caso de la langosta, el cangrejo moro y el cangrejo de tierra se establecen dos sanciones diferentes para una misma conducta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mientras que por la Resolución No.83 del Ministerio de la industria Pesquera, de fecha 18 de febrero de 1997, declara la veda permanente de las tortugas marinas denominadas Tortuga Verde (Chelonia mydas), Caguama (Caretta caretta), Carey (Eretmochelys) y Tinglado (Dermochelys coriacea).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y por ultimo debemos señalar que por primera vez en la legislación se establece una conducta contravencional destinada a la protección de un ecosistema, cuando en el apartado 20 se dispone que se sanciona producir daños a arrecifes por las embarcaciones que utiliza para la realización de la pesca en cualquiera de sus modalidades, lo que viene completado con las regulaciones contenidas en la Resolución Conjunta No.1 del l MIP-CITMA, de fecha 30 de junio de 1991, que Dicta regulación en relación con la protección y conservación de las formaciones coralinas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cerramos este breve análisis de las disposiciones del Decreto Ley No. 164 señalando que, en correspondencia con el Decreto Ley No. 99 (que establece las normas generales del régimen contravencional para las personas naturales), se establece el destino de los bienes ocupados producto de las sanciones aplicadas, los que serán entregados a la autoridad pesquera provincial cuando se trate de especies acuáticas, artes, avíos de pesca, incluso las embarcaciones u otro medio utilizado para cometer la infracción y en el caso de las embarcaciones y cualquier otro medio de transporte decomisado se entregará, de acuerdo a las características del mismo al Ministerio de la Industria Pesquera, al Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación o al Ministerio de Turismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Debe tenerse en cuenta además que el procedimiento establecido para reclamar ante inconformidades con la sanción o sanciones impuestas se podrá establecer ante la autoridad pesquera provincial y que es la única y última instancia para resolver el proceso.&lt;br /&gt;No queremos dejar de señalar que en la Disposición Final SEGUNDA, de faculta al Ministerio de la Industria Pesquera, en coordinación con otros organismos competentes de la Administración Central del Estado, para que defina los parámetros sobre la calidad del agua en las zonas de pesca.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn1" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=36654104#_ftnref1" name="_ftn1"&gt;[1]&lt;/a&gt; &lt;span style="font-size:78%;"&gt;Incluye lista de especie según el lugar de captura y la talla del ejemplar.&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/36654104-5037074380220229921?l=hazlo-legal.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://hazlo-legal.blogspot.com/feeds/5037074380220229921/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=36654104&amp;postID=5037074380220229921&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/36654104/posts/default/5037074380220229921'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/36654104/posts/default/5037074380220229921'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://hazlo-legal.blogspot.com/2009/03/ii.html' title=''/><author><name>Ismael León Almeida</name><uri>http://www.blogger.com/profile/13640810342640830349</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/-au8_9VBne9c/TvNerZgJ72I/AAAAAAAAB2s/zT_dBR6sCiY/s220/editor%2B2012.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_wTIotGWA-FE/Say4VYcqB7I/AAAAAAAABG0/q153pfRS4sE/s72-c/Marco+legal+para....jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-36654104.post-1726957898215028030</id><published>2009-03-02T23:50:00.002-05:00</published><updated>2009-03-03T00:03:11.292-05:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_wTIotGWA-FE/Say3nTm6mqI/AAAAAAAABGs/2oZKW8VhxbA/s1600-h/Marco+legal+para....jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5308819946669251234" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 320px; CURSOR: hand; HEIGHT: 41px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_wTIotGWA-FE/Say3nTm6mqI/AAAAAAAABGs/2oZKW8VhxbA/s320/Marco+legal+para....jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;strong&gt;III.- Las disposiciones sobre recursos marinos y pesqueros a la luz de los instrumentos de la política y la gestión ambiental establecidos en la Ley No. 81 Ley del Medio Ambiente.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;· La Estrategia Ambiental Nacional, el Programa Nacional de Medio Ambiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Programa Nacional de Medio Ambiente se aprobó en 1995, y dedica su capítulo 9 a la protección de los recursos marinos, estableciendo en sus diferentes apartados los objetivos que se deben alcanzar y las acciones a realizar para materializarlos. Entre las acciones directas sobre los recursos pesqueros, se encuentran las relacionadas con la prevención, reducción y eliminación de las fuentes de contaminación al medio marino, tanto por actividad de los buques como por las fuentes terrestres; y la obligación de establecer régimen particulares para la protección de las especies listadas en CITES&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn1" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=36654104#_ftn1" name="_ftnref1"&gt;[1]&lt;/a&gt; u otros convenios internacionales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por su parte la Estrategia Ambiental Nacional, define la perdida de la diversidad biológica como uno de los principales problemas ambientales, lo que de hecho incluye a los recurso pesqueros y define entre las causas principales que han provocado ésta pérdida a :&lt;a name="_Toc105440067"&gt;&lt;/a&gt;&lt;a name="_Toc94950876"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Las alteraciones, fragmentación o destrucción de hábitat / ecosistemas / paisajes, debidos fundamentalmente al cambio del uso del suelo y al empleo de prácticas inadecuadas de pesca, cosecha y preparación de los suelos para la agricultura, entre otras.&lt;br /&gt;- La sobreexplotación de los recursos, por ejemplo, los pesqueros y forestales.&lt;br /&gt;- La degradación y contaminación del suelo, las aguas y la atmósfera.&lt;br /&gt;- La introducción de especies exóticas que sustituyen o afectan el funcionamiento de los ecosistemas y especies nativas.&lt;br /&gt;- Insuficientes mecanismos regulatorios y de control para prevenir y sancionar actividades ilícitas como la caza y la pesca furtivas, así como el comercio de especies amenazadas y otros recursos de la naturaleza.&lt;br /&gt;- El cambio climático, con la consecuente agudización de los períodos de seca, la ocurrencia de lluvias intensas, la elevación de la temperatura y el incremento de las penetraciones del mar, así como de la intensidad y frecuencia de fenómenos extremos como los huracanes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;· La Ley 81, su legislación complementaria y demás regulaciones legales destinadas a proteger el medio ambiente, incluidas las normas técnicas en materia de protección ambiental.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La legislación ambiental desde su origen viene brindando tutela jurídica a los recursos pesqueros, tanto en la Ley No. 81, (actual Ley del Medio Ambiente), como en su antecesora la Ley No. 33, encontramos principios y disposiciones que constituyen la sombrilla bajo la cual se un conjunto de otras disposiciones jurídicas que contienen normas dirigidas a la conservación de los recursos pesqueros, entre las que se destacan:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- El Decreto Ley No. 212, de Gestión de la Zona Costera, de 8 de agosto del 2000, que tiene como objeto establecer las disposiciones para la delimitación, la protección y el uso sostenible de la zona costera y su zona de protección, conforme a los principios del manejo integrado de la zona costera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El límite exterior de la zona costera hacia el mar, será el borde de la plataforma insular del territorio, regularmente a pro&amp;shy;fundidades entre 100 y 200 metros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- El Decreto Ley No. 201, del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, de 24 de diciembre de 1999, que establece el régimen legal relativo al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, lo cual incluye las regulaciones del ejercicio de su rectoría, control y administración, las categorías de las áreas protegidas, su propuesta y declaración, el régimen de protección y el otorgamiento de las autorizaciones para la realización de actividades en dichas áreas. Un área protegida puede ser totalmente terrestre, totalmente marina o tener la combinación de ambas. En este momento se encuentran aprobadas 35 áreas protegidas, declaradas legalmente; de las cuales 21 corresponden a áreas protegidas marinas&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn2" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=36654104#_ftn2" name="_ftnref2"&gt;[2]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Decreto Ley No. 200, de las Contravenciones en Materia de Medio Ambiente, de 23 de diciembre de 1999. Establece el régimen de responsabilidad administrativa en esta materia, contiene un número significativo de disposiciones que se pueden aplicar en la protección de los recursos pesqueros, incluye desde algunas conductas de carácter general como es realizar actividades sin las correspondientes licencia ambiental, hasta algunas específicas, ejemplo las relacionadas con la extracción de corales, y gorgonias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Resolución No. 111, Regulaciones Sobre La Diversidad Biológica como objeto el establecer las disposiciones que permitan lograr una gestión adecuada en la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica en el país y garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Estado Cubano como parte del Convenio de la Diversidad Biológica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Resolución No. 33/96 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, establece medidas especiales en relación con la protección relativa al acceso, extracción y comercialización del coral negro, garantizando que su uso se realice sobre bases de sostenibilidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Resolución No. Resolución No. 51, de 30 de abril del 2004, que establecer el régimen de manejo de la especie de delfín denominada comúnmente “delfín hocico de botella”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;La Licencia Ambiental.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La actividad pesquera esta sujeta a diferentes licencias ambientales, las que en algunos casos se les llama licencias propiamente dicho y en otros y permisos, llegando el caso a necesitarse obtener autorizaciones para acceder a zonas frágiles, acceder al recurso biológico, obtener la licencia ambiental por nuevas inversiones, reanimación de actividades o cambios de tecnologías en los procesos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En este proceso intervienen fundamentalmente el Ministerio de la Industria Pesquera y el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, particular importancia tiene la obligatoriedad que se establece de obtener una licencia ambiental para la actividad de maricultivo y aquellas que conlleven a la introducción de una especie, conforme lo dispone el inciso O) del artículo 28 de la Ley 81.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;El sistema de inspección ambiental estatal.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Este instrumento es utilizado principalmente por los Sistemas de Inspección Estatal de los Ministerios de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, el Ministerio de la Industria Pesquera, los del Ministerio de Interior y el Ministerio del Transporte.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Conforme a las disposiciones de la Resolución No. 130/95 del CITMA, en la Inspección Estatal Ambiental pueden participar los inspectores de los subsistemas de los Organismos de la Administración Central del estado y en particular los del Ministerio de la Industria Pesquera vienen facultado a conocer y actuar a tenor de lo establecido en el Decreto Ley 164, donde define que las autoridades facultadas para comprobar la comisión de las infracciones y para imponer las sanciones correspondientes en materia de pesquería, son los inspectores autorizados por el Ministerio de la Industria Pesquera, como ya analizamos en el apartado respecto al régimen de responsabilidad administrativa del Decreto Ley 164..&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Recientemente la Resolución No. 82 /2006, de fecha 23 días del mes de mayo del 2006, dispuso que los Inspectores de la Pesca pertenecientes a la Oficina Nacional de Inspección Pesquera y sus Oficinas Provinciales, en lo adelante, los inspectores, apliquen en todo el territorio nacional, las sanciones correspondientes, que se establecen en el Decreto-Ley No. 200 de 22 de Diciembre de 1999, conforme a los competencias que se le asignan en la mencionada Resolución.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn1" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=36654104#_ftnref1" name="_ftn1"&gt;[1]&lt;/a&gt; &lt;span style="font-size:78%;"&gt;Las especies sujetas a las reguladas de CITES presentes en Cuba se encuentran listadas en el CHM de Cuba del Convenio de Diversidad Biológica.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn2" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=36654104#_ftnref2" name="_ftn2"&gt;[2]&lt;/a&gt; &lt;span style="font-size:78%;"&gt;La Áreas Protegidas de Cuba. CNAP 2004&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/36654104-1726957898215028030?l=hazlo-legal.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://hazlo-legal.blogspot.com/feeds/1726957898215028030/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=36654104&amp;postID=1726957898215028030&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/36654104/posts/default/1726957898215028030'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/36654104/posts/default/1726957898215028030'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://hazlo-legal.blogspot.com/2009/03/iii.html' title=''/><author><name>Ismael León Almeida</name><uri>http://www.blogger.com/profile/13640810342640830349</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/-au8_9VBne9c/TvNerZgJ72I/AAAAAAAAB2s/zT_dBR6sCiY/s220/editor%2B2012.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_wTIotGWA-FE/Say3nTm6mqI/AAAAAAAABGs/2oZKW8VhxbA/s72-c/Marco+legal+para....jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-36654104.post-616334909931444398</id><published>2009-03-02T23:47:00.002-05:00</published><updated>2009-03-03T00:03:31.679-05:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_wTIotGWA-FE/Say2z6q9XUI/AAAAAAAABGk/130jIKn1_HA/s1600-h/Marco+legal+para....jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5308819063801994562" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 320px; CURSOR: hand; HEIGHT: 41px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_wTIotGWA-FE/Say2z6q9XUI/AAAAAAAABGk/130jIKn1_HA/s320/Marco+legal+para....jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;strong&gt;Responsabilidad administrativa&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El régimen de responsabilidad administrativa es el más desarrollado y completo y hasta el presenta el más utilizado de los instrumentos de la gestión ambiental en la esfera del control. Este régimen tiene dos disposiciones jurídicas que en materia de conservación y uso racional de los recursos pesqueros se complementan, el Decreto Ley No. 164, que vimos en la Pág. 7 y el Decreto Ley No. 200, de 23 de diciembre de 1999.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Antes de evaluar las disposiciones que contienen el Decreto Ley 200, debemos señalar algunas de las diferencias más marcadas entre estos dos instrumentos jurídicos en materia de responsabilidad administrativa:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) La solución de los conflictos en ambos instrumentos es diferente; en el caso del Decreto Ley 164 el proceso de apelación cierra la vía administrativa para reclamar, mientras que el Decreto Ley 200, deja explícitamente abierta la vía del administrativo – contencioso para que sea la vía judicial la última instancia de solucionar los conflictos, en este caso le corresponde a la Sala de lo Económico del Tribunal Popular resolver el asunto.&lt;br /&gt;b) En el Decreto Ley 164 la cuantía de las multas es deslizante y es la misma tanto para las personas naturales como para las jurídicas; en el caso del Decreto Ley 200 la cuantía de las multas es fija y tiene valores diferentes cuando se trata de personas naturales o jurídicas.&lt;br /&gt;c) En el Decreto Ley 164; la multa es la sanción principal y las otras sanciones son accesorias y en el Decreto Ley 200 tanto las multas como las otras sanciones son principales y se pueden imponer de conjunto o independientes de la multa.&lt;br /&gt;d) En el Decreto Ley 164 los inspectores conocen de las contravenciones en el ejercicio de sus funciones y en el Decreto Ley 200 además de conocer de las contravenciones en el ejercicio de sus funciones conocen de éstas por las denuncias de cualquier persona.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las contravenciones respecto a los recursos pesqueros están relacionadas en varios artículos del Decreto Ley No. 200, que incluyen los relacionados con la diversidad biológica, las áreas protegidas; las inspecciones estatales ambientales, las licencias ambientales y lo zona costera; (Artículos 6, 7, 8 y el Artículo 9); sin que exista un pronunciamiento específico respecto a los recursos pesqueros los que son tratados dentro del universo de los recursos de la diversidad biológica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las conductas relacionadas como contravenciones, entre otras, son:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) dañar o destruir especies de especial significado u objeto de protección específica;&lt;br /&gt;b) colectar ejemplares de flora y fauna sin la debida autorización;&lt;br /&gt;c) violar las disposiciones establecidas para la exportación de especies sujetas a regulaciones especiales;&lt;br /&gt;d) acceder a los recursos de la diversidad biológica sin tener la autorización correspondiente;&lt;br /&gt;e) extraiga ejemplares de coral, gorgonias u otros especies marinas, que no sean objeto de protección en la legislación relativa a la pesca;&lt;br /&gt;j) fondear embarcaciones, o hunda o deposite objetos sobre las barreras coralinas&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/36654104-616334909931444398?l=hazlo-legal.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://hazlo-legal.blogspot.com/feeds/616334909931444398/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=36654104&amp;postID=616334909931444398&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/36654104/posts/default/616334909931444398'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/36654104/posts/default/616334909931444398'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://hazlo-legal.blogspot.com/2009/03/responsabilidad-administrativa-el.html' title=''/><author><name>Ismael León Almeida</name><uri>http://www.blogger.com/profile/13640810342640830349</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/-au8_9VBne9c/TvNerZgJ72I/AAAAAAAAB2s/zT_dBR6sCiY/s220/editor%2B2012.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_wTIotGWA-FE/Say2z6q9XUI/AAAAAAAABGk/130jIKn1_HA/s72-c/Marco+legal+para....jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-36654104.post-7494723184338351909</id><published>2009-03-02T23:43:00.003-05:00</published><updated>2009-03-03T00:09:49.608-05:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_wTIotGWA-FE/Say2J6JcwNI/AAAAAAAABGc/JnXhjpE6jKg/s1600-h/Marco+legal+para....jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5308818342106939602" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 320px; CURSOR: hand; HEIGHT: 41px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_wTIotGWA-FE/Say2J6JcwNI/AAAAAAAABGc/JnXhjpE6jKg/s320/Marco+legal+para....jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;strong&gt;Conclusiones&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;El Ministerio de la Industria Pesquera a través de la legislación ha venido estableciendo un conjunto de regulaciones destinadas a la protección y el uso sostenible de los recursos pesqueros entre las que se destacan:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Veda escalonada total de 110 días de duración para la langosta y la zonificación de su zona de captura.&lt;br /&gt;- Prohibición de pesca de camarón en áreas donde en las capturas se presenten ejemplares menores que la talla comercial en un 25% y veda durante el período de reclutamiento y las regulaciones en la construcción de las artes de pesca, así como la zonificación de las áreas de pesca del camarón.&lt;br /&gt;- Veda permanente o temporal de las especies más criticas&lt;br /&gt;- Regulaciones en los niveles de capturas&lt;br /&gt;- Regulaciones sobre los desembarcos, tallas mínimas legales y especies potencialmente tóxicas&lt;br /&gt;- Declaración de áreas bajo régimen especial de protección y uso&lt;br /&gt;- Regulaciones de pesca en áreas protegidas&lt;br /&gt;- Regulaciones de los permisos de pesca para la pesca deportiva&lt;br /&gt;- Eliminación de los tranques de abril a junio, época de desove de las principales especies ( NO)&lt;br /&gt;- Prohibición total del calado de tranques escameros con excepción de aquellos dirigidos a las especies machuelo y cojinua, previo análisis casuístico y con emisión de Resolución ministerial anualmente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo que podemos afirmar que:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1) El ordenamiento ambiental cubano cuenta con un marco legislativo adecuado y suficiente para garantizar la conservación y el uso sostenible de los recursos pesqueros, el que debe continuar un proceso de perfeccionamiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2) Con la reciente promulgación de la Resolución del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente No. 82 /2006, de fecha 23 de mayo del 2006, dispuso que los Inspectores de la Pesca pertenecientes a la Oficina Nacional de Inspección Pesquera y sus Oficinas Provinciales puedan aplicar el decreto Ley No. 200, es necesario buscar mayor integración entre los sistemas de inspección estatal del Ministerio de la industria Pesquera y el de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3) Capacitar a los asesores jurídicos, abogados, jueces, fiscales y todo el personal relacionado con el cumplimiento de lo establecido, en la aplicación del derecho ambiental para la protección de los recursos pesqueros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4) Continuar los estudios jurídicos sobre la materia de la protección jurídica a los recursos pesqueros, enfatizando en los estudios de derecho comparado.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/36654104-7494723184338351909?l=hazlo-legal.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://hazlo-legal.blogspot.com/feeds/7494723184338351909/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=36654104&amp;postID=7494723184338351909&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/36654104/posts/default/7494723184338351909'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/36654104/posts/default/7494723184338351909'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://hazlo-legal.blogspot.com/2009/03/marco-legal-para-la-pesca-sostenible.html' title=''/><author><name>Ismael León Almeida</name><uri>http://www.blogger.com/profile/13640810342640830349</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/-au8_9VBne9c/TvNerZgJ72I/AAAAAAAAB2s/zT_dBR6sCiY/s220/editor%2B2012.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_wTIotGWA-FE/Say2J6JcwNI/AAAAAAAABGc/JnXhjpE6jKg/s72-c/Marco+legal+para....jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-36654104.post-4790708628374688705</id><published>2009-01-23T02:15:00.001-05:00</published><updated>2009-01-23T02:15:30.039-05:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>Reglamento ZAPATAfly2006&lt;br /&gt;Primer Taller y Torneo Abierto de la Pesca a Mosca&lt;br /&gt;Las Salinas- Río Hatiguanico, Ciénaga de Zapata, Septiembre 26 a Octubre 2, 2006&lt;br /&gt;Reglas de la competencia:1.- En las competencias se usarán exclusivamente avios de pesca a mosca y se llevarán a cabopor el método de captura y suelta. De esta condición se exceptuarán únicamente ejemplares quese consideren records efectivos de su especie en el nivel nacional.2.- Los peces tienen que ser capturados por el pescador sin ayuda de ninguna otra persona.3.-Se contarán como capturas los peces que sean tomados por la mano del pescador.4.- La participación en la competencia se basará en equipos integrados por parejas de pescadores,cuya conformación se hará oficial en el congresillo técnico.5.- Los integrantes de cada equipo pescarán a bordo del mismo bote en Las Salinas, acompañadospor un juez que certificará el resultado de la pesca. Se trata de embarcaciones pequeñas de fondoplano y los pescadores acordarán el modo más equitativo de alternarse en la labor de impulsarlas apalanca.6.- Dado que en el río Hatiguanico se dispone de cuatro lanchas a motor, habrá tres salidas de doshoras cada una para efectuar la norma de captura. (En el congresillo técnico de la primera edición, esta regla se cambió por tres salidas de ocho horas cada una, ampliando de este modo el tiempo de competencia y las posibilidades de captura de los equipos).7.- La puntuación final de los equipos se conformará mediante la suma de los puntos obtenidos porlos competidores en las pruebas de habilidades más los correspondientes a las sesiones depesca.8.- La competencia de habilidades comprenderá dos pruebas diferentes de lanzado de precisión yuna para el tiro de distancia; estas se regirán por las bases que se aprueben en el CongresilloTécnico.9.- En las pruebas de pesca se aplicarán las siguientes normas: -En el área de Las Salinas cada integrante del equipo debe alcanzar la cifra de cincomacabies, cuya captura representará 20 puntos por competidor para el equipo. De no alcanzar uncompetidor la norma prevista, no hay puntuación individual para aportar a su equipo, aunque hayarealizado una cifra inferior de capturas de la especie en competencia. (En el Congresillo Técnico fue aprobado un ajuste de esta regla, según el cual cada macabí daría puntos al competidor, incrementándose la puntuación según aumentaran las capturas de esta especies, hasta llegar a las cinco piezas y 20 puntos: 1 macabí 2 puntos 2 macabíes 5 puntos 3 macabíes 9 puntos 4 macabíes 14 puntos 5 macabíes 20 puntos -En el río Hatiguanico, similar puntuación (20 puntos) se alcanzará con la captura de un sábalo por cada pescador.10.- Además del cumplimiento de las normas antedichas, habrá la posibilidad de lograr puntos extra por la captura de ejemplares sobresalientes y de otras especies, de acuerdo con la siguientepuntuación:Macabí mayor de 5 lb................2 puntos por libraSábalo mayor de 15 lb...............1 punto por libraPalometa...................................20 puntos por ejemplarOtras especies, de más de 4 libras......1 punto por libraEn el caso de macabí y sábalo, si el ejemplar de talla sobresaliente se halla entre los que cuentanpara la norma de captura de la sesión, sus puntos se suman. Por acuerdo del Congresillo Técnico, el cumplimiento de la norma de macabí y sábalo es condición para dar validez a las capturas de Otras especies.11.-Debe cumplirse estrictamente el horario aprobado en el Congresillo Técnico.12.-En el caso de que dos botes o competidores localicen un mismo pez, tendrá derecho el quemás cerca se encuentre de este.13.-El bote o competidor que intencionalmente interfiera en la captura que realiza otro bote omolesta los peces para que otro no los pueda capturar, será sancionado con la pérdida de cincopuntos la primera vez y descalificado de reincidir.14.-En las zonas en que la competencia pueda efectuarse mediante la pesca al vadeo, lospescadores no podrán alejarse más de 50 metros a la redonda del bote.15.- Los jueces y embarcaciones rotarán en cada sesión de competencia.16.- Salvo en lo que respecta al desempeño de sus respectivas funciones, los jueces no prestaránayuda en la pesca a los competidores.17.-El participante en una competencia que falsifique información será separado de esta y no podráparticipar en futuros eventos que se realicen con este objetivo.18.- Para todo lo concerniente a especificaciones de los avíos y procedimientos de pesca, el torneoasumirá las "Reglas de la IGFA para la pesca a mosca".&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/36654104-4790708628374688705?l=hazlo-legal.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://hazlo-legal.blogspot.com/feeds/4790708628374688705/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=36654104&amp;postID=4790708628374688705&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/36654104/posts/default/4790708628374688705'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/36654104/posts/default/4790708628374688705'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://hazlo-legal.blogspot.com/2009/01/reglamento-zapatafly2006-primer-taller.html' title=''/><author><name>Ismael León Almeida</name><uri>http://www.blogger.com/profile/13640810342640830349</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/-au8_9VBne9c/TvNerZgJ72I/AAAAAAAAB2s/zT_dBR6sCiY/s220/editor%2B2012.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-36654104.post-3898567642047789307</id><published>2009-01-23T02:13:00.001-05:00</published><updated>2009-01-23T02:13:35.669-05:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>REGLAMENTO Torneo Nacional – Abierto de Spinning Costero “Aniversario del INDER”&lt;br /&gt;Isla de la Juventud, 23 al 28 de febrero del 2006&lt;br /&gt;Reglas de competencia:1. El jurado será la máxima autoridad del torneo y las decisiones del mismo serán inapelables.2. Se competirá de forma individual.3. El torneo tendrá tres jornadas competitivas.4. El área de pesca se dividirá en tres zonas de pesca: I, II, y III; por lo cual los pescadores sedividirán en tres grupos: A, B y C; los que serán sorteados. Los grupos pescarán en cada jornadauna zona diferente.5. La pesca se hará a vara y carrete con señuelos artificiales, las modalidades autorizadas son:Spinning, spin Casting, Bait Casting o Fly Fishing.6. Se permitirá competir con una vara con su carrete y se permitirá llevar un carrete o una bobinade reserva.7. La técnica a utilizar será el lanzado y recobrado continuo.8. Clasificarán todas las especies, excepto: la Morena y la Guanábana.9. La talla mínima permitida será de 0.23 m. El pez capturado que no cumpla la talla mínimaestablecida provocará la descalificación del pescador en la jornada, aunque no lo presente al pesaje y lo lleve consigo. Por tal efecto cada pescador contará con una regla o vitola.10. La puntuación será de 1 punto por libra y fracción; además se otorgará 1 punto por pieza.11. Los peces deberán ser anzuelazos y trabajados únicamente por el competidor, exceptuando elmomento de embicherar en que este podrá designar otra persona.12. Las varas y los carretes deberán cumplir con las costumbres y éticas deportivas.13. Pueden ser usadas como línea: monofilamentos y multifilamentos, quedando prohibidos los denúcleos de alambre.14. La resistencia de la línea será de libre elección.15. La doble línea a utilizar se limitará a 15 pies (4.57 m.). El largo de la doble línea y el leader ocable en combinación no debe pasar de 20 pies (6.10 m.).16. El pez que se clave o enrede en más de una línea será descalificado.17. El pescador que no esté a la hora señalada en el punto de pesaje será descalificado en lajornada.18. El jurado se encontrará en la zona de pesca.19. Se premiarán los tres primeros lugares y la pieza mayor del evento.20. En caso de empate entre competidores se decidirá a favor del que mayor número de ejemplareshaya presentado al pesaje; si este continuará, se decidirá por el que haya presentado el mayorejemplar en la última jornada de pesca. De mantenerse el empate el jurado reacogerá a lasnormas IGFA para determinar el ganador, pudiendo declarar a más de un ganador.21. Toda reclamación se hará por escrito y dirigida al jurado hasta 10 minutos después de haberconcluido el pesaje en cada jornada de pesca.22. Los horarios de competencia se aprobarán en el Congresillo Técnico.23. Los peces mutilados o que presenten heridas, que a juicio del jurado pudieran disminuir sucapacidad defensiva serán descalificados. El jurado igualmente descalificará toda pieza quepresente claros síntomas de putrefacción.24. Las provincias que envíen a sus ganadores provinciales emularán entre sí.25. El jurado también será responsable sobre dediciones de situaciones extraordinarias que no serecojan en este reglamento, atendiendo a las normas IGFA.Comité Organizador&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/36654104-3898567642047789307?l=hazlo-legal.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://hazlo-legal.blogspot.com/feeds/3898567642047789307/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=36654104&amp;postID=3898567642047789307&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/36654104/posts/default/3898567642047789307'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/36654104/posts/default/3898567642047789307'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://hazlo-legal.blogspot.com/2009/01/reglamento-torneo-nacional-abierto-de.html' title=''/><author><name>Ismael León Almeida</name><uri>http://www.blogger.com/profile/13640810342640830349</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/-au8_9VBne9c/TvNerZgJ72I/AAAAAAAAB2s/zT_dBR6sCiY/s220/editor%2B2012.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-36654104.post-4414660005815812292</id><published>2009-01-23T02:10:00.000-05:00</published><updated>2009-01-23T02:11:16.180-05:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>REGLAMENTO 1er. Torneo Abierto de la Lobina Negra Boquigrande&lt;br /&gt;La Minerva - Villa Clara 2006&lt;br /&gt;Reglas de competencia:1.El Torneo tendrá dos jornadas competitivas divididas en dos mangas cada una (una matutina y otra vespertina), por lo cual los pescadores se dividirán en dos grupos A y B, los cuales serán sorteados.2.Los 13 mejor clasificados pasarán a una última jornada de pesca para definir el ganador; a esta fase cada pescador arrastra su acumulado anterior.3.Las parejas de pesca serán sorteadas, teniendo derecho cada uno a dirigir una de las jornadas de pesca según sorteo.4.Las embarcaciones serán sorteadas.5.La pesca se hará a Vara y Carrete con señuelos artificiales. Las modadlidades autorizadas para el torneo son: Spinning, SpinCasting, BaitCasting o Fly Fishing.6.Se permitirán 4 varas a bordo, pero solo será permitido una sola línea en el agua por pescador.7.La única especie válida alk efecto d el punteo será la Lobinea Negra Boquigrande (Micropterus salmoides).8.Solo se podrán desembarcar 3 ejemplares por pescador. Violar esta regla descalificaría al pescador en la jornada.9.La talla mínima permitida será de 0.35m. El pez desembarcado que no cumpla la talla mínima establecida será penalizado con 5 puntos por ejemplar. Cada embarcación contará con una regla o vitola a estos efectos.10.La puntuación será de un punto por libra, además recibirán puntos adicionales los ejemplares según su peso: Ejemplares comprendidos de 3 lb 1 onza hasta 6 libras recibirán un punto; de 6 lb 1 oz hasta 9 libras recibirán 2 puntos y mayores de 9 libras recibirán tres puntos.11.Desde el momento que el pez pica y coge el señuelo, el pescador debe anzuelar, trabajar y embarcar el pez sin la ayuda de otra persona, excepto a las que se especifique en estas reglas o el Congresillo técnico.12.La distancia entre embarcaciones en la zona de pesca no podrá ser inferior a 40 m.13.Las varas deben cumplir con las costumbres y éticas deportivas. Tendrán como mínimo una longitud de 40 pulgadas (101.6 cm) medida desde el centro del carrete a la punta de la misma. El cabo no excederá de 16 pulgadas (48.58 cm) medidos desde el centro del carrete a la terminación del cabo. Los cabos curvos se miden en línea recta.14. Los carretes deben cumplir con las costumbres y eticas deportivas. Carretes con cualquier dispositivo que le de al pescador una ventaja desleal están prohibidos, al igual que aquellos diseñados para recoger con ambas manos.15.Pueden ser usados monofilamentos y multfilamentos, quedando prohibidos los de nucleo de alambre.16.La resistencia del nylon o línea será de libre elección. Es bueno aclarar que para tramitar record de pesca deportiva en esta especie la Línea Máxima permisible es de 10kg (20lb) de resistencia.17.El líder utilizado con cualquier clasificación de línea no debe sobrepasar de los 6 pies (1.82m), y el largo de la doble línea y el líder en combinación no deben sobrepasar los 10 pies (3.04m).18.Se competirá usando exclusivamente carnada artificial con uno o más grampines, por lo que queda prohibido el uso de carnadas naturales: vivas o muertas, que no sean el pelo o pellejo de cerdo diseñado para estos fines.19.Cuando un pez es mutilado a causa de las helices de la embarcación que arrancan o penetran en la carne, cuando haya síntomas claros de putrefacción, esta pieza será descalificada. No será motivo de descalificación el pez con arañazos y cicatrices viejas o deformidades regenerativas.20.Las cañas que se rompan (nmientras se esté trabajando un pez), de manera que las caracateristicas de la misma sean severamente alteradas, porque la punta quede más corta que lo permitido serán descalificadas la captura correspondiente.21.Un pez que se clave o enrede en más de una línea será descalificado.22. queda prohibido el uso de ecosonda o Sistema de Posición Global (GPS).23. Las embarcaciones que no estén en el muelle a la hora señalada como cierre serán descalificadas en la jornada de pesca.24.En caso de empate entre competidores se decidirá a favor del que mayor número de ejemplares haya presentado al pesaje, si este continuara se decidirá por el que haya presentado el mayor ejemplar de la última jornada de pesca y de mantenerse el jurado se acogerá a las normas de la IGFA para determinar el ganador; pudiendo declarar a más de un pescador ganador.25.Toda reclamación se hará por escrito y dirigida al jurado hasta 30 minutos después de haber concluido el pesaje de cada manga.26.La embarcación del jurado se encontrará en la zona de pesca.27.Los horarios de competencia serán aprobados en el congresillo técnico.28.El jurado será la máxima autoridad del torneo y las decisiones del mismo serán inapelables.29.El jurado tambien será responsable sobre decisiones de situaciones extraordinarias que no se recojan en este reglamento, atendiendo a las normas IGFA.Comité Organizador.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/36654104-4414660005815812292?l=hazlo-legal.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://hazlo-legal.blogspot.com/feeds/4414660005815812292/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=36654104&amp;postID=4414660005815812292&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/36654104/posts/default/4414660005815812292'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/36654104/posts/default/4414660005815812292'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://hazlo-legal.blogspot.com/2009/01/reglamento-1er.html' title=''/><author><name>Ismael León Almeida</name><uri>http://www.blogger.com/profile/13640810342640830349</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/-au8_9VBne9c/TvNerZgJ72I/AAAAAAAAB2s/zT_dBR6sCiY/s220/editor%2B2012.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-36654104.post-3521738683214492228</id><published>2008-04-03T23:59:00.000-04:00</published><updated>2008-04-04T00:06:03.154-04:00</updated><title type='text'>Propuesta de disolución de la FCPD</title><content type='html'>PROPUESTA DE MEDIDAS PARA EL ORDENAMIENTO DE LAS EMBARCACIONES ILEGALES Y DE PESCA DEPORTIVA.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A partir de las decisiones adoptadas en la Comisión Política Económica con relación al Ordenamiento de las embarcaciones ilegales y la Pesca Deportiva, el presente documento precisa las principales acciones que deberán ser aprobadas para iniciar de inmediato este proceso:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EMBARCACIONES ILEGALES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Realizar la legalización del patrimonio marítimo nacional mediante un proceso de reinscripción e inscripciones de las embarcaciones nacionales. Se efectuará en dos etapas a partir del cuarto trimestre de 2007.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Decomisar o destruir aquellas embarcaciones que no reúnan los requisitos de seguridad para ala navegación y la vida humana en el mar o para su inscripción en los registros de matrícula.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PESCA DEPORTIVA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-&lt;strong&gt;&lt;em&gt;Disolución de la actual Federación Cubana de Pesca Deportiva y constituir en su lugar la Asociación Cubana de Pesca Recreativa, designando al Ministerio de la Industria Pesquera como órgano de relación de la nueva Asociación que se crea.&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;-Modificar la concepción actual de la Base de Pesca Deportiva como instalaciones administradas por el INDER o la Federación Cubana de Pesca deportiva y habilitarlos como puertos pesqueros bajo la administración de las Empresas territoriales del MIP.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Modificar la concepción estructural y funcional de la Federación Cubana de Pesca Deportiva (FCPD) eliminando las filiales municipales y provinciales y en su lugar establecer como organizaciones de base los Centros de Pesca Recreativa en cada uno de los puertos pesqueros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Todas las embarcaciones inscritas en la Lista Tercera y Lista Quinta (excepto las destinadas al Turismo) deberán estar basificadas en los puertos pesqueros establecidos como tales por el Ministerio de la Industria Pesquera, estableciendose una tarifa para la prestación de los servicios de atraques y otros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Establecer como modalidades de pesca para las embarcaciones propiedad de personas naturales o jurídicas las siguientes:&lt;br /&gt;a) Pesca comercial (artesanal) , para las embarcaciones de propiedad personal, al amparo de contratos con entidades del Ministerio de la Industria Pesquera, sujetas as las normas que se establezcan.&lt;br /&gt;b) Pesca de autoconsumo social, para las embarcaciones de personas jurídicas.&lt;br /&gt;c) Pesca recreativa, para embarcaciones de personas naturales o jurídicas, con fines recreativos, de esparcimiento y competitivos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;· -Las embarcaciones que se dedican a la pesca recreativa estarán obligadas a :&lt;br /&gt;a) Acreditarse a través de su Licencia de Pescas Deportivo- Recreativa.&lt;br /&gt;b) No pescar más de la cuota establecida para cada zona.&lt;br /&gt;c) Emplear solamente el cordel, el anzuelo y la atarraya para la pesca de carnada.&lt;br /&gt;d) No comercializar el producto de su pesca.&lt;br /&gt;e) No permanecer en el mar por más de 36 horas según lo establecido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;· -Las embarcaciones destinadas a la pesca recreativa no podrán trasladarse fuera de la zona de pesca autorizada excepto cuando se participe en Torneos organizados por los Centros de pesca recreativa según el programa que para ello se establezca por el Ministerio de la Industria Pesquera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;· -Las embarcaciones propiedad de personas naturales o jurídicas que se acojan a las modalidades de pesca comercial (artesanal) o de autoconsumo social, según sea el caso, estarán sujetas a las siguientes obligaciones:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Inscribir la embarcación en la Lista 3ra.&lt;br /&gt;b) Comercializar el producto de su pesca a través de entidades estatales acreditadas para ello.&lt;br /&gt;c) Obtener la aprobación de la tripulación de la embarcación objeto de contrato por la Capitanía de Puerto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;· -Las embarcaciones que se registren en la Lista 3ra tendrán los siguientes&lt;br /&gt;derechos:&lt;br /&gt;a) Podrán emplear algunas artes de pesca comerciales como los palangres.&lt;br /&gt;b) Se les venderá estatalmente combustible, el hielo, los artes de pesca y los servicios de reparación de su embarcación.&lt;br /&gt;c) El precio de venta de materiales e insumos será el equivalente al precio mayorista del producto en CUC convertidos a pesos cubanos a la tasa vigente,&lt;br /&gt;d) El pescado se le comprará a un precio equivalente al 75% de su precio de venta al público en las pescaderías,&lt;br /&gt;e) Tendría derecho a 8 kg mensuales para su consumo personal, y&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;· -Este proceso deberá ir acompañado de un recorrido por todo el país por parte de un grupo de trabajo integrado por el MIP, la Dirección de Tropas Guardafronteras, el INDER y la Oficina Nacional de Inspección Pesquera, que en conjunto con las autoridades locales y representantes de las organizaciones anteriores realizarían un proceso de discusión de todas las nuevas medidas establecidas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Registro de embarcaciones,&lt;br /&gt;b) Cambio o no de Lista,&lt;br /&gt;c) Las nuevas Regulaciones para los que decidan mantenerse,&lt;br /&gt;d) El fortalecimiento de las inspecciones, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todo ello puede servir para el aseguramiento político de este proceso y ayudaría a preparar las condiciones necesarias para los cambios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;· -Las medidas propuestas deberán promulgarse en los instrumentos jurídicos correspondientes, entre los que proponemos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Decreto Ley Del Registro Nacional de Buques.&lt;br /&gt;b) Resolución del Ministerio de la Industria Pesquera estableciendo las regulaciones aprobadas en materia de pesca.&lt;br /&gt;c) Llevar a efecto con el INDER y el MINJUS la disolución de la FCPD y establecer los Estatutos y Reglamentos de la Asociación de Pesca Recreativa y los Centros de Pesca Recreativa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;NOTA: Este documento fue entregado a la FCPD el viernes 6 de julio de 2007.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/36654104-3521738683214492228?l=hazlo-legal.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://hazlo-legal.blogspot.com/feeds/3521738683214492228/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=36654104&amp;postID=3521738683214492228&amp;isPopup=true' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/36654104/posts/default/3521738683214492228'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/36654104/posts/default/3521738683214492228'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://hazlo-legal.blogspot.com/2008/04/propuesta-de-disolucin-de-la-fcpd.html' title='Propuesta de disolución de la FCPD'/><author><name>Ismael León Almeida</name><uri>http://www.blogger.com/profile/13640810342640830349</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/-au8_9VBne9c/TvNerZgJ72I/AAAAAAAAB2s/zT_dBR6sCiY/s220/editor%2B2012.jpg'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-36654104.post-9164167961120000163</id><published>2008-04-03T23:57:00.000-04:00</published><updated>2008-04-04T00:06:55.533-04:00</updated><title type='text'>Normas de Relación FCPD - INDER</title><content type='html'>NORMAS QUE REGULAN LAS RELACIONES ENTRE LA ASOCIACION DENOMINADA “FEDERACION CUBANA DE PESCA DEPORTIVA” Y EL INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACIÓN FISICA Y RECREACION (INDER)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PRIMERO: La asociación denominada “Federación Cubana de Pesca Deportiva” a fin de cumplimentar lo establecido por la Ley No. 54 de fecha 27 de diciembre de 1985, “Ley de Asociaciones”, se vincula al Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, como Organismo de la Administración Central del Estado que la auspicia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SEGUNDO: El INDER tendrá en relación con la FCPD las siguientes funciones:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Brindar el apoyo material, financiero, político y de asesoramiento científico- técnico que se requiera por la FCPD para el desarrollo de sus actividades.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Representar a la FCPD ante los Organismos del Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Supervisar el funcionamiento de la FCPD acorde a sus Estatutos y los objetivos comunes trazados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Controlar el uso adecuado de los recursos materiales y financieros que le brinde a la FCPD mediante inspecciones y auditorías.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TERCERO: La FCPD tendrá en relación con el INDER las siguientes obligaciones:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Coordinar con el INDER para su aprobación la participación en conferencias, eventos y competencias nacionales e internacionales, así como sus relaciones con entidades afines en el extranjero.&lt;br /&gt;b) Cumplir los lineamientos generales y específicos, trazados por el INDER, que rigen la actividad.&lt;br /&gt;c) Rendir informe anual al INDER sobre el estado de la situación financiera y las actividades desarrolladas por la Asociación.&lt;br /&gt;d) Coordinar con el INDER toda publicación que se requiera editar con relación a la asociación.&lt;br /&gt;e) Cumplimentar cualquier tipo de información solicitada por el INDER referente a la Asociación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CUARTO: El Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación delega en su Dirección de Recreación las orientaciones metodológicas que deban impartirse a la FCPD, así como el control y supervisión del cumplimiento de las referidas orientaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dada en la Ciudad de La Habana a los tres días del mes de abril de mil novecientos ochenta y nueve, “Año 31 de la Revolución”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(firmado)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Conrado Martínez Corona Angel Lenis Gual Salfrán&lt;br /&gt;PRESIDENTE INDER PRESIDENTE FCPD&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/36654104-9164167961120000163?l=hazlo-legal.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://hazlo-legal.blogspot.com/feeds/9164167961120000163/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=36654104&amp;postID=9164167961120000163&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/36654104/posts/default/9164167961120000163'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/36654104/posts/default/9164167961120000163'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://hazlo-legal.blogspot.com/2008/04/normas-de-relacin-fcpd-inder.html' title='Normas de Relación FCPD - INDER'/><author><name>Ismael León Almeida</name><uri>http://www.blogger.com/profile/13640810342640830349</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/-au8_9VBne9c/TvNerZgJ72I/AAAAAAAAB2s/zT_dBR6sCiY/s220/editor%2B2012.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-36654104.post-116188794027766646</id><published>2006-10-26T14:36:00.000-04:00</published><updated>2009-01-23T02:16:52.178-05:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>REGLAMENTO Torneo Nacional Bonirrubia&lt;br /&gt;Cienfuegos2005&lt;br /&gt;Reglas de competencia:&lt;br /&gt;1- En el Torneo participaran un equipo por cada provincia que constará de dos pescadores, siendo uno de ellos el delegado, en el caso específico de la provincia sede se presentarán dos equipos y tambien otro equipo invitado de la filial de Cojímar, compuesta por el patrón y marinero que participaron con el equipo de Cienfuegos en el Torneo Nacional de la Aguja, que consideramos que como invitados no deben puntear para la competencia. Tambien formaran parte de cada equipo el patrón y marinero que según sorteo corresponda.2- Todos los integrantes de cada uno de los equipos están en la obligación de asistir a todas las actividades del torneo, el equipo que incumpla este reglamento puede ser sancionado desde 50 puntos a la descalificación total.3- Se competirá en dos jornadas los dias 21, 22 y 23, con salidas el 21 y el 22 a las 5:00 pm y entradas el 22 y el 23 a las 10:00 am, o sea que cada jornada constará de dos partes una nocturna para la pesca de la rabirrubia y otra diurna para la pesca del bonito.4- Los pesajes se efectuarán los dias 22 y 23 a las 10:00 am y hasta las 10:30 am, se descontarán 10 puntos por minutos de retraso y a partir de las 10:30 amel equipo quedará descalificado.5- La comisión de Arbitraje estará formada por cinco comoañeros que son: Ibrahim Borroto Ofarris, Eulalio Diaz Fajardo (miembro del Ejecutivo Nacional), Ramón Dominguez Yero, Antonio Payrol Velazquez (miembro del Ejecutivo Provincial de Cienfuegos) y Horacio Álvarez Delgado (Metodólogo del INDER provincial). Los mismos efectuarán los pesajes y las cómputas (sic) finales para los resultados. Así como atenderán cualquier reclamación hecha por un equipo en forma escrita y entregada de 10:00 am a 11:00 am.6- Las modalidades de pesca son libres pero las especies a capturar y el número de avíos de pesca no está limitado.7- Son de estricto cumplimiento todas las Regulaciones Pesqueras vigentes y en el caso de las especies toxicas una vez pesada serán decomisadas y entregadas a los funcionarios de la OPIP.8- Las especies fundamentales del evento serán: -Rabirrubia y bonito, los cuales sumarán 10 punto por libras. -Albacoras, atunes, parguetes y dorados, los cuales sumarán 5 puntos por libras. -El resto de las especies sumarán 1 punto por libras.9- Los records del Torneo solo pueden recaer en ejemplares de rabirrubia y bonito (record para cada especie).10- El mayor ejemplar capturado será atribuible al mayor espécimen de cualquier especie que se capture.11- En caso de empate se decidirá: Primero por el que mayor pesaje realice de bonito y rabirrubia. Segundo el que posea los mayores ejemplares de bonito y rabirrubia.12- Se realiza el pesaje por equipos, pesando solo de forma individual los mayores ejemplares de rabirrubia, bonito y mayor ejemplar de forma general para poder establecer los posibles record del evento y el mayor ejemplar. Las especies rabirrubia, bonito, albacora y atún se pesará separados del resto, llevando loscómputos de formas independientes y sumados en total.13- Las zonas de pesca será desde el tubo de la CEN hasta la boca de San Juan.14- Una vez que el personal sea despachado y la embarcación se haga a la mar no se podrá tocar tierra hasta el momento de la entrada.15- Las embarcaciones deberán mantener entre sí una distancia mínima de 50 metros.16- Las especies mutiladas no se podrán presentar al pesaje.17- La captura se pesará totalmente, entregándose después el 30% de la misma a los competidores y el otro 70% quedará a disposición de la FCPD provincial. El 30% a entregar será seleccionado por los Jueces por especies y el 70% se utlilizará para alimentación del evento, cumplimiento de algunos compromisos a las entidades que han apoyado el buen desarrollo del evento y donación de capturas a una Institución del INDER. Se realizará sondeos a las embarcaciones.18- Se premiará de la siguiente manera: -Primer Lugar por equipos -Segundo Lugar por equipos -Tercer Lugar por equipos -Mayor ejemplar individual -Mejor patrón y marinero (estos serán de los equipos que ocupen los primeros lugares)En el caso de los record de las especies fundamentales, estos no se premiaran, sino que se inscribirán en el Registro Histórico del Torneo y si constituyen un record nacional se otra categoría se tramitarán de la forma correspondiente.Queda a la decisión de los organizadores del Torneo premien alguna otra categoría que se estime procedente.19 la comisión de arbitraje será la encargada de resolver cualquier situación que se cree durante el transcurso del evento. Cualquier reclamación se hará hasta 30 minutos después del pesaje por escrito, pasado este tiempo no procederá.Aprobado por el Comité Organizador del Evento.Ejecutivo Provincial Cienfuegos.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/36654104-116188794027766646?l=hazlo-legal.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://hazlo-legal.blogspot.com/feeds/116188794027766646/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=36654104&amp;postID=116188794027766646&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/36654104/posts/default/116188794027766646'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/36654104/posts/default/116188794027766646'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://hazlo-legal.blogspot.com/2006/10/reglamentos-de-competencias-de-pesca.html' title=''/><author><name>Ismael León Almeida</name><uri>http://www.blogger.com/profile/13640810342640830349</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/-au8_9VBne9c/TvNerZgJ72I/AAAAAAAAB2s/zT_dBR6sCiY/s220/editor%2B2012.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry></feed>
