4.03.2008

Propuesta de disolución de la FCPD

PROPUESTA DE MEDIDAS PARA EL ORDENAMIENTO DE LAS EMBARCACIONES ILEGALES Y DE PESCA DEPORTIVA.

A partir de las decisiones adoptadas en la Comisión Política Económica con relación al Ordenamiento de las embarcaciones ilegales y la Pesca Deportiva, el presente documento precisa las principales acciones que deberán ser aprobadas para iniciar de inmediato este proceso:

EMBARCACIONES ILEGALES

Realizar la legalización del patrimonio marítimo nacional mediante un proceso de reinscripción e inscripciones de las embarcaciones nacionales. Se efectuará en dos etapas a partir del cuarto trimestre de 2007.

Decomisar o destruir aquellas embarcaciones que no reúnan los requisitos de seguridad para ala navegación y la vida humana en el mar o para su inscripción en los registros de matrícula.

PESCA DEPORTIVA

-Disolución de la actual Federación Cubana de Pesca Deportiva y constituir en su lugar la Asociación Cubana de Pesca Recreativa, designando al Ministerio de la Industria Pesquera como órgano de relación de la nueva Asociación que se crea.

-Modificar la concepción actual de la Base de Pesca Deportiva como instalaciones administradas por el INDER o la Federación Cubana de Pesca deportiva y habilitarlos como puertos pesqueros bajo la administración de las Empresas territoriales del MIP.

-Modificar la concepción estructural y funcional de la Federación Cubana de Pesca Deportiva (FCPD) eliminando las filiales municipales y provinciales y en su lugar establecer como organizaciones de base los Centros de Pesca Recreativa en cada uno de los puertos pesqueros.

-Todas las embarcaciones inscritas en la Lista Tercera y Lista Quinta (excepto las destinadas al Turismo) deberán estar basificadas en los puertos pesqueros establecidos como tales por el Ministerio de la Industria Pesquera, estableciendose una tarifa para la prestación de los servicios de atraques y otros.

-Establecer como modalidades de pesca para las embarcaciones propiedad de personas naturales o jurídicas las siguientes:
a) Pesca comercial (artesanal) , para las embarcaciones de propiedad personal, al amparo de contratos con entidades del Ministerio de la Industria Pesquera, sujetas as las normas que se establezcan.
b) Pesca de autoconsumo social, para las embarcaciones de personas jurídicas.
c) Pesca recreativa, para embarcaciones de personas naturales o jurídicas, con fines recreativos, de esparcimiento y competitivos.

· -Las embarcaciones que se dedican a la pesca recreativa estarán obligadas a :
a) Acreditarse a través de su Licencia de Pescas Deportivo- Recreativa.
b) No pescar más de la cuota establecida para cada zona.
c) Emplear solamente el cordel, el anzuelo y la atarraya para la pesca de carnada.
d) No comercializar el producto de su pesca.
e) No permanecer en el mar por más de 36 horas según lo establecido.

· -Las embarcaciones destinadas a la pesca recreativa no podrán trasladarse fuera de la zona de pesca autorizada excepto cuando se participe en Torneos organizados por los Centros de pesca recreativa según el programa que para ello se establezca por el Ministerio de la Industria Pesquera.

· -Las embarcaciones propiedad de personas naturales o jurídicas que se acojan a las modalidades de pesca comercial (artesanal) o de autoconsumo social, según sea el caso, estarán sujetas a las siguientes obligaciones:

a) Inscribir la embarcación en la Lista 3ra.
b) Comercializar el producto de su pesca a través de entidades estatales acreditadas para ello.
c) Obtener la aprobación de la tripulación de la embarcación objeto de contrato por la Capitanía de Puerto.

· -Las embarcaciones que se registren en la Lista 3ra tendrán los siguientes
derechos:
a) Podrán emplear algunas artes de pesca comerciales como los palangres.
b) Se les venderá estatalmente combustible, el hielo, los artes de pesca y los servicios de reparación de su embarcación.
c) El precio de venta de materiales e insumos será el equivalente al precio mayorista del producto en CUC convertidos a pesos cubanos a la tasa vigente,
d) El pescado se le comprará a un precio equivalente al 75% de su precio de venta al público en las pescaderías,
e) Tendría derecho a 8 kg mensuales para su consumo personal, y

· -Este proceso deberá ir acompañado de un recorrido por todo el país por parte de un grupo de trabajo integrado por el MIP, la Dirección de Tropas Guardafronteras, el INDER y la Oficina Nacional de Inspección Pesquera, que en conjunto con las autoridades locales y representantes de las organizaciones anteriores realizarían un proceso de discusión de todas las nuevas medidas establecidas:

a) Registro de embarcaciones,
b) Cambio o no de Lista,
c) Las nuevas Regulaciones para los que decidan mantenerse,
d) El fortalecimiento de las inspecciones, etc.

Todo ello puede servir para el aseguramiento político de este proceso y ayudaría a preparar las condiciones necesarias para los cambios.

· -Las medidas propuestas deberán promulgarse en los instrumentos jurídicos correspondientes, entre los que proponemos:

a) Decreto Ley Del Registro Nacional de Buques.
b) Resolución del Ministerio de la Industria Pesquera estableciendo las regulaciones aprobadas en materia de pesca.
c) Llevar a efecto con el INDER y el MINJUS la disolución de la FCPD y establecer los Estatutos y Reglamentos de la Asociación de Pesca Recreativa y los Centros de Pesca Recreativa.

NOTA: Este documento fue entregado a la FCPD el viernes 6 de julio de 2007.

1 comentario:

Carlos Ronchi dijo...

POSTULATE PARA Asociación Cubana de Pesca Recreativa

CARLOS