9.19.2011

Un desembolso de 240 CUC (pesos convertibles cubanos) está pagando en estos días cada turista que llega al Parque Nacional Ciénaga de Zapata a pescar el sábalo (Megalops atlanticus) y el macabí (Albula vulpes). Esto es, la práctica de la modalidad de captura y suelta, que significa que cada pez es devuelto vivo a las aguas después de disfrutar la pelea con ellos.
Ha de sumarse a esta condición la de emplear exclusivamente avíos de pesca a mosca en el caso de Las Salinas, donde se pesca el macabí desde botes de fondo plano impulsados a palanca, lo que significa que las extensos flats (bajos) de este paisaje único se halla libres del ruido de motores y la contaminación por carburantes. En el río Hatiguanico, escenario de la pesca del sábalo, se emplean lanchas a motor para seguir el dilatado cauce, que descarga a la ensenada de la Broa, y se permite el uso de vara y carrete de spinning, además de los equipos de mosca.
La vigente Resolución 203, emitida en 2001 por el ahora extinto Ministerio de la Industria Pesquera, resuelve con una consistente argumentación prohibir la pesca comercial del macabí y el sábalo en dos importantes áreas al sur del archipiélago cubano. Ambas especies son objeto de explotación turística bajo normas sostenibles en otras áreas de la plataforma cubana, de modo que seguramente este instrumento legal será revisado en su momento.
CUBANOS DE PESCA ofrece el texto completo de la Resolución para conocimiento general de los interesados:
MINISTERIO DE LA INDUSTRIA PESQUERA
RESOLUCION No. 203/2001
POR CUANTO: Al amparo del Decreto-Ley No. 147/94, denominado DE LA
REORGANIZACION DE LOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO, se dictó el Acuerdo No. 2817/94 para control Administrativo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el cual se establecen de forma provisional los deberes, las atribuciones y funciones comunes de los organismos de dicha administración, así como los de sus respectivos jefes.
POR CUANTO: Entre las funciones y atribuciones del Ministerio de la Industria Pesquera se encuentra el preservar los recursos pesqueros y el sistema ecológico de dichos recursos en nuestros mares, ríos, presas, lagunas y cuerpos de aguas artificiales, estableciendo las condiciones y períodos de las vedas de los lugares y especies y otras medidas regulatorias para la debida conservación de la flora y fauna acuáticas.
POR CUANTO: El Decreto-Ley No.164 de 1996, denominado REGLAMENTO DE PESCA, en su artículo 4 establece que la Comisión Consultiva de Pesca es el máximo órgano consultivo del Ministerio de la Industria Pesquera en materia de ordenamiento y administración de los recursos de las aguas marítimas y terrestres.
POR CUANTO: Una de las fuentes principales de crecimiento económico del país lo constituye el desarrollo del sector turístico, y por lo tanto de todas aquellas actividades y servicios inherentes al mismo, dentro de las que se incluye la actividad de pesca deportivo-recreativa, principalmente de algunas especies que por sus capacidades instintiva y de resistencia a ser capturadas, hacen interesantes las pesquerías recreativas.
POR CUANTO: El macabí ( Albula vulpes ) y el sábalo ( Tarpon atlanticus ), forman parte del grupo de especies preferidas por los aficionados a la pesca deportivo-recreativa
internacionalmente al poseer características similares a las descritas en el POR CUANTO anterior y estar presentes en diversas áreas de nuestra plataforma marina.
POR CUANTO: El macabí y el sábalo no son especies que generan un alto valor comercial por la calidad de su carne, pero sí representan un gran atractivo para la pesca recreativa y una fuente de ingreso para la industria turística.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817/94, en su Apartado Tercero inciso 4, faculta al que RESUELVE para dictar, en el límite de sus facultades y competencias, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Ministerio de la Industria Pesquera.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas.
RESUELVO
PRIMERO: Prohibir la pesca comercial de las especies macabí ( Albula vulpes ) y sábalo (Tarpon atlanticus ), en toda el área del Golfo de Batabanó y la cayería de Las Doce Leguas, en el archipiélago de los Jardines de la Reina.
SEGUNDO: Autorizar al Centro de Investigaciones Pesqueras del Ministerio de la Industria Pesquera a realizar muestreos con fines investigativos de estas especies. La Dirección de Regulaciones Pesqueras emitirá una Autorización especial en los casos de otras entidades científicas interesadas en ejecutar trabajos de investigación en dichas áreas.
TERCERO: El incumplimiento de lo regulado en esta Resolución se sancionará de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.
CUARTO: Responsabilizar a la Dirección de Regulaciones Pesqueras de este Ministerio con la divulgación de lo establecido en la presente Resolución, y a la Oficina Nacional de Inspección Pesquera con el control de su cumplimiento.
QUINTO: Comuníquese esta Resolución a los Viceministros de este organismo; notifíquese a las Direcciones de Regulaciones Pesqueras, de Operaciones Pesqueras y de Política Comercial, a la Oficina Nacional de Inspección Pesquera, al Centro de Investigaciones Pesqueras, a los Grupos Empresariales Pesqueros, a la Dirección General de Tropas Guardafronteras del Ministerio del Interior, a la Federación Cubana de Pesca Deportiva, al Ministerio del Turismo y a cuantas otras personas naturales o jurídicas proceda.
SEXTO: Archívese el original de la presente Resolución en la Dirección de Asuntos
Internacionales y Jurídicos del Ministerio de la Industria Pesquera.
SEPTIMO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.
DADA en la ciudad de La Habana, en el Ministerio de la Industria Pesquera, a los 24 días del mes de Septiembre del 2001.
"AÑO DE LA REVOLUCION VICTORIOSA EN EL NUEVO MILENIO".
Alfredo López Valdés
MINISTRO
MINISTERIO DE LA INDUSTRIA PESQUERA

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