3.02.2009

Conclusiones

El Ministerio de la Industria Pesquera a través de la legislación ha venido estableciendo un conjunto de regulaciones destinadas a la protección y el uso sostenible de los recursos pesqueros entre las que se destacan:

- Veda escalonada total de 110 días de duración para la langosta y la zonificación de su zona de captura.
- Prohibición de pesca de camarón en áreas donde en las capturas se presenten ejemplares menores que la talla comercial en un 25% y veda durante el período de reclutamiento y las regulaciones en la construcción de las artes de pesca, así como la zonificación de las áreas de pesca del camarón.
- Veda permanente o temporal de las especies más criticas
- Regulaciones en los niveles de capturas
- Regulaciones sobre los desembarcos, tallas mínimas legales y especies potencialmente tóxicas
- Declaración de áreas bajo régimen especial de protección y uso
- Regulaciones de pesca en áreas protegidas
- Regulaciones de los permisos de pesca para la pesca deportiva
- Eliminación de los tranques de abril a junio, época de desove de las principales especies ( NO)
- Prohibición total del calado de tranques escameros con excepción de aquellos dirigidos a las especies machuelo y cojinua, previo análisis casuístico y con emisión de Resolución ministerial anualmente.

Por lo que podemos afirmar que:

1) El ordenamiento ambiental cubano cuenta con un marco legislativo adecuado y suficiente para garantizar la conservación y el uso sostenible de los recursos pesqueros, el que debe continuar un proceso de perfeccionamiento.

2) Con la reciente promulgación de la Resolución del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente No. 82 /2006, de fecha 23 de mayo del 2006, dispuso que los Inspectores de la Pesca pertenecientes a la Oficina Nacional de Inspección Pesquera y sus Oficinas Provinciales puedan aplicar el decreto Ley No. 200, es necesario buscar mayor integración entre los sistemas de inspección estatal del Ministerio de la industria Pesquera y el de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

3) Capacitar a los asesores jurídicos, abogados, jueces, fiscales y todo el personal relacionado con el cumplimiento de lo establecido, en la aplicación del derecho ambiental para la protección de los recursos pesqueros.

4) Continuar los estudios jurídicos sobre la materia de la protección jurídica a los recursos pesqueros, enfatizando en los estudios de derecho comparado.

No hay comentarios: