5.10.2013



El límite de lo legal del camarón de ley
Bien con carnada, bien con señuelo artificial, el primer sábado de febrero de este año la mayoría de los aficionados pescaban a la línea en el embalse Los Palacios. Por excepción, un grupo se dedicaba a la captura de camarones, que allí crecen en talla notable y por ello algunos decían que se trataba de “camarones de ley”, una especie local, mientras otros aseguraban que eran langostinos introducidos para la cría artificial hace algunos años.
Aparecía mucho crustáceo, dado que el procedimiento de captura, dijeron testigos, consistía verter un líquido contaminante a lo largo de la orilla. Y esperar que los crustáceos subieran hasta el límite del agua escapando de la amenaza. Se vieron ejemplares de más de 10 centímetros nadar hasta el seco y dejarse coger sin resistencia. También muchos pequeños, de más o menos cinco centímetros y cabe con certeza suponer que muchos otros de inferior talla fueron consumidos por las aves, pues había huellas de zancudas.
En una bolsa plástica de compras se estimó esa tarde que habría más de 10 libras de camarón. Alguien dijo haber visto el acopio de medio saco, lo que podría significar una cantidad de cincuenta libras. Otro llegó a afirmar que fueron varios sacos en total. Los pescadores de camarón empezaron alrededor de las siete de la mañana y todavía a las cinco de la tarde se pudo hacer una colecta de camarones que arribaban a la cortina del embalse.
El verdadero camarón de ley debe de haber sido consumido desde muy antiguo por la gente del campo en Cuba. Hace años se supo que la captura de camarón en arroyos del Escambray, “cueveándolos” a mano a lo largo de un arroyo, era una agradable diversión dominguera que culminaba con el manjar razonablemente degustado, acompañado por alguna bebida espirituosa. Aprovechar como alimento un recurso natural no constituye de modo obligatorio un acto ilegal. La especie humana pudo desarrollarse y luego subsistir gracias a la práctica de la caza, la pesca y la colecta de elementos del medio silvestre.
Durante la última década del pasado siglo, que en la memoria nacional ha quedado acuñada como el “Período Especial”, la captura de peces, crustáceos y moluscos fue una de las variantes que permitieron la subsistencia a una parte de la población del país. Hoy se conoce que tales camarones “de ley”, o langostinos de agua dulce, constituyen la base de un producto gastronómico de relativamente elevado valor en restaurantes privados, los llamados “paladares”.
Siendo una especie cultivada, cuya presencia en embalses abiertos, en lugar de estanques controlados, probablemente pueda explicarse como parte de los stocks de áreas de cría artificial del crustáceo que por alguna vía se ha escapado al medio natural. Desde el punto de vista económico, entonces, esta pesca no es significativa. Desde el punto de vista ecológico, siendo ajenos a la fauna fluvial del país, su extracción no es en sí misma un problema. El empleo de productos contaminantes sí lo es, para las aguas y sus habitantes, y para quienes consumirán luego el delicado manjar.

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