3.02.2009

Responsabilidad administrativa

El régimen de responsabilidad administrativa es el más desarrollado y completo y hasta el presenta el más utilizado de los instrumentos de la gestión ambiental en la esfera del control. Este régimen tiene dos disposiciones jurídicas que en materia de conservación y uso racional de los recursos pesqueros se complementan, el Decreto Ley No. 164, que vimos en la Pág. 7 y el Decreto Ley No. 200, de 23 de diciembre de 1999.

Antes de evaluar las disposiciones que contienen el Decreto Ley 200, debemos señalar algunas de las diferencias más marcadas entre estos dos instrumentos jurídicos en materia de responsabilidad administrativa:

a) La solución de los conflictos en ambos instrumentos es diferente; en el caso del Decreto Ley 164 el proceso de apelación cierra la vía administrativa para reclamar, mientras que el Decreto Ley 200, deja explícitamente abierta la vía del administrativo – contencioso para que sea la vía judicial la última instancia de solucionar los conflictos, en este caso le corresponde a la Sala de lo Económico del Tribunal Popular resolver el asunto.
b) En el Decreto Ley 164 la cuantía de las multas es deslizante y es la misma tanto para las personas naturales como para las jurídicas; en el caso del Decreto Ley 200 la cuantía de las multas es fija y tiene valores diferentes cuando se trata de personas naturales o jurídicas.
c) En el Decreto Ley 164; la multa es la sanción principal y las otras sanciones son accesorias y en el Decreto Ley 200 tanto las multas como las otras sanciones son principales y se pueden imponer de conjunto o independientes de la multa.
d) En el Decreto Ley 164 los inspectores conocen de las contravenciones en el ejercicio de sus funciones y en el Decreto Ley 200 además de conocer de las contravenciones en el ejercicio de sus funciones conocen de éstas por las denuncias de cualquier persona.

Las contravenciones respecto a los recursos pesqueros están relacionadas en varios artículos del Decreto Ley No. 200, que incluyen los relacionados con la diversidad biológica, las áreas protegidas; las inspecciones estatales ambientales, las licencias ambientales y lo zona costera; (Artículos 6, 7, 8 y el Artículo 9); sin que exista un pronunciamiento específico respecto a los recursos pesqueros los que son tratados dentro del universo de los recursos de la diversidad biológica.

Las conductas relacionadas como contravenciones, entre otras, son:

a) dañar o destruir especies de especial significado u objeto de protección específica;
b) colectar ejemplares de flora y fauna sin la debida autorización;
c) violar las disposiciones establecidas para la exportación de especies sujetas a regulaciones especiales;
d) acceder a los recursos de la diversidad biológica sin tener la autorización correspondiente;
e) extraiga ejemplares de coral, gorgonias u otros especies marinas, que no sean objeto de protección en la legislación relativa a la pesca;
j) fondear embarcaciones, o hunda o deposite objetos sobre las barreras coralinas

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