III.- Las disposiciones sobre recursos marinos y pesqueros a la luz de los instrumentos de la política y la gestión ambiental establecidos en la Ley No. 81 Ley del Medio Ambiente.
· La Estrategia Ambiental Nacional, el Programa Nacional de Medio Ambiente.
El Programa Nacional de Medio Ambiente se aprobó en 1995, y dedica su capítulo 9 a la protección de los recursos marinos, estableciendo en sus diferentes apartados los objetivos que se deben alcanzar y las acciones a realizar para materializarlos. Entre las acciones directas sobre los recursos pesqueros, se encuentran las relacionadas con la prevención, reducción y eliminación de las fuentes de contaminación al medio marino, tanto por actividad de los buques como por las fuentes terrestres; y la obligación de establecer régimen particulares para la protección de las especies listadas en CITES[1] u otros convenios internacionales.
Por su parte la Estrategia Ambiental Nacional, define la perdida de la diversidad biológica como uno de los principales problemas ambientales, lo que de hecho incluye a los recurso pesqueros y define entre las causas principales que han provocado ésta pérdida a :
- Las alteraciones, fragmentación o destrucción de hábitat / ecosistemas / paisajes, debidos fundamentalmente al cambio del uso del suelo y al empleo de prácticas inadecuadas de pesca, cosecha y preparación de los suelos para la agricultura, entre otras.
- La sobreexplotación de los recursos, por ejemplo, los pesqueros y forestales.
- La degradación y contaminación del suelo, las aguas y la atmósfera.
- La introducción de especies exóticas que sustituyen o afectan el funcionamiento de los ecosistemas y especies nativas.
- Insuficientes mecanismos regulatorios y de control para prevenir y sancionar actividades ilícitas como la caza y la pesca furtivas, así como el comercio de especies amenazadas y otros recursos de la naturaleza.
- El cambio climático, con la consecuente agudización de los períodos de seca, la ocurrencia de lluvias intensas, la elevación de la temperatura y el incremento de las penetraciones del mar, así como de la intensidad y frecuencia de fenómenos extremos como los huracanes.
· La Ley 81, su legislación complementaria y demás regulaciones legales destinadas a proteger el medio ambiente, incluidas las normas técnicas en materia de protección ambiental.
La legislación ambiental desde su origen viene brindando tutela jurídica a los recursos pesqueros, tanto en la Ley No. 81, (actual Ley del Medio Ambiente), como en su antecesora la Ley No. 33, encontramos principios y disposiciones que constituyen la sombrilla bajo la cual se un conjunto de otras disposiciones jurídicas que contienen normas dirigidas a la conservación de los recursos pesqueros, entre las que se destacan:
- El Decreto Ley No. 212, de Gestión de la Zona Costera, de 8 de agosto del 2000, que tiene como objeto establecer las disposiciones para la delimitación, la protección y el uso sostenible de la zona costera y su zona de protección, conforme a los principios del manejo integrado de la zona costera.
El límite exterior de la zona costera hacia el mar, será el borde de la plataforma insular del territorio, regularmente a profundidades entre 100 y 200 metros.
- El Decreto Ley No. 201, del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, de 24 de diciembre de 1999, que establece el régimen legal relativo al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, lo cual incluye las regulaciones del ejercicio de su rectoría, control y administración, las categorías de las áreas protegidas, su propuesta y declaración, el régimen de protección y el otorgamiento de las autorizaciones para la realización de actividades en dichas áreas. Un área protegida puede ser totalmente terrestre, totalmente marina o tener la combinación de ambas. En este momento se encuentran aprobadas 35 áreas protegidas, declaradas legalmente; de las cuales 21 corresponden a áreas protegidas marinas[2].
- Decreto Ley No. 200, de las Contravenciones en Materia de Medio Ambiente, de 23 de diciembre de 1999. Establece el régimen de responsabilidad administrativa en esta materia, contiene un número significativo de disposiciones que se pueden aplicar en la protección de los recursos pesqueros, incluye desde algunas conductas de carácter general como es realizar actividades sin las correspondientes licencia ambiental, hasta algunas específicas, ejemplo las relacionadas con la extracción de corales, y gorgonias.
- Resolución No. 111, Regulaciones Sobre La Diversidad Biológica como objeto el establecer las disposiciones que permitan lograr una gestión adecuada en la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica en el país y garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Estado Cubano como parte del Convenio de la Diversidad Biológica.
- Resolución No. 33/96 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, establece medidas especiales en relación con la protección relativa al acceso, extracción y comercialización del coral negro, garantizando que su uso se realice sobre bases de sostenibilidad.
- Resolución No. Resolución No. 51, de 30 de abril del 2004, que establecer el régimen de manejo de la especie de delfín denominada comúnmente “delfín hocico de botella”.
La Licencia Ambiental.
La actividad pesquera esta sujeta a diferentes licencias ambientales, las que en algunos casos se les llama licencias propiamente dicho y en otros y permisos, llegando el caso a necesitarse obtener autorizaciones para acceder a zonas frágiles, acceder al recurso biológico, obtener la licencia ambiental por nuevas inversiones, reanimación de actividades o cambios de tecnologías en los procesos.
En este proceso intervienen fundamentalmente el Ministerio de la Industria Pesquera y el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, particular importancia tiene la obligatoriedad que se establece de obtener una licencia ambiental para la actividad de maricultivo y aquellas que conlleven a la introducción de una especie, conforme lo dispone el inciso O) del artículo 28 de la Ley 81.
El sistema de inspección ambiental estatal.
Este instrumento es utilizado principalmente por los Sistemas de Inspección Estatal de los Ministerios de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, el Ministerio de la Industria Pesquera, los del Ministerio de Interior y el Ministerio del Transporte.
Conforme a las disposiciones de la Resolución No. 130/95 del CITMA, en la Inspección Estatal Ambiental pueden participar los inspectores de los subsistemas de los Organismos de la Administración Central del estado y en particular los del Ministerio de la Industria Pesquera vienen facultado a conocer y actuar a tenor de lo establecido en el Decreto Ley 164, donde define que las autoridades facultadas para comprobar la comisión de las infracciones y para imponer las sanciones correspondientes en materia de pesquería, son los inspectores autorizados por el Ministerio de la Industria Pesquera, como ya analizamos en el apartado respecto al régimen de responsabilidad administrativa del Decreto Ley 164..
Recientemente la Resolución No. 82 /2006, de fecha 23 días del mes de mayo del 2006, dispuso que los Inspectores de la Pesca pertenecientes a la Oficina Nacional de Inspección Pesquera y sus Oficinas Provinciales, en lo adelante, los inspectores, apliquen en todo el territorio nacional, las sanciones correspondientes, que se establecen en el Decreto-Ley No. 200 de 22 de Diciembre de 1999, conforme a los competencias que se le asignan en la mencionada Resolución.
[1] Las especies sujetas a las reguladas de CITES presentes en Cuba se encuentran listadas en el CHM de Cuba del Convenio de Diversidad Biológica.
[2] La Áreas Protegidas de Cuba. CNAP 2004
3.02.2009
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