5.05.2011



Las sociedades necesitan reglas, es obvio. Todavía más: requieren que esas reglas se cumplan, mediante mecanismos eficaces y, mejor aún, de manera transparente a la mirada de la comunidad. Lo esencial de la ética ciudadana surge en verdad de un escaso puñado de normas muy simples, que la mayoría de nosotros recibe temprano de sus mayores. Incluso para goces tan pacíficos y comunes como ir de pesca por mero entretenimiento es necesario establecer claros arbitrios.
En Cuba, hoy mismo, algunos sitios litorales y accesos al agua aparecen tapiados con un par de palabras constituidas en regla:



PROHIBIDO PESCAR

El marco legal que desde 1996 se genera en el país a partir del Decreto Ley 164, Reglamento de Pesca, ofrece sustento normativo a la pesca deportivo recreativa, del cual cabe esperar que se deriven las atribuciones esenciales en esta materia, incluidos los casos en que el acceso a su disfrute es interdicto en justo derecho.
Las reglas existen por un motivo positivo: orientar a las personas que desean un desarrollo social armónico a establecer las normas de conducta acorde a los fines del interés común. Si una prohibición es dispuesta, debe ser de general conocimiento, para que sea efectiva, para que todos la cumplan. También debe explicarse la causa, el origen de tal prohibición, los efectos favorables que puede esperarse de bloquear determinadas acciones dañinas. Ese esclarecimiento antecede al compromiso.
En el referido cuerpo legal se asume en un sentido disfuncional la esencia del criterio deportivo-recreativo, cuando en el acápite 6 de las “Disposiciones Generales” y luego en el artículo 39, se subraya la atribución de consumo privado a los fines de esta pesca, con lo cual es despojada de una diáfana interpretación –luego de su práctica eficaz- la cualidad más importante de esta actividad social, relacionada con el disfrute del tiempo libre y, en una interpretación más actual, con la educación ambiental, cada vez más necesaria en un planeta que acusa tensiones por el maltrato de su recurso más preciado, la vida.
Abrió el artículo 40 del decreto ley la posibilidad legal de comercializar los productos de la pesca deportivo-recreativa, subrayándolo aún más, por contraste, en el décimo acápite del artículo 51 de la ley, donde se establecen multas para sancionar la venta de pescado producto de la pesca deportiva “sin la debida autorización”, lo que nos está diciendo que existe, en reversa, una “debida autorización” para convertir en gestión monetaria un recurso que, bajo el rubro de deporte y de recreación, debería juiciosamente potenciar otros beneficios. Una mejor práctica se aplica hoy, mediante el ordenamiento de la pesca con fines comerciales desarrolladas por embarcaciones privadas, pero ajena ya al calificativo de deporte.
Debe el pescador deportivo asegurarse que los avíos apropiados para una práctica de su afición aquellos basados en la línea o cordel con azuelo, operados a carrete o con vara. El artículo 35 menciona el alambre sin precisar si se refiere a la alambrada que a modo de protección, en la pesca de especies de dientes afilados, se usa entre la línea y el anzuelo, o de lo que se trata es del alambre que es usado como línea en sí mismo, por ejemplo, para la pesca del peto. El uso de la atarraya, perfectamente esclarecido como procedimiento para obtener carnada en aguas marítimas, algunos la extienden en modo liberal al acopio de peces, sin el propósito indicado, incluso en aguas dulces. Todo arte de captura masiva está prohibido al pescador amateur, y sería perfecto este enfoque si la Resolución 519, dictada en 1996 por el Ministerio de la Industria Pesquera, no hubiera aceptado la introducción del denominado chambel (boyas con bajantes de hasta tres anzuelos), para la pesca de pelágicos como la aguja, el bonito o el atún, con entera libertad en cuanto a número de ejemplares y peso, lo que pudo realizarse bajo un apropiado enfoque legal, tomando adecuada distancia del concepto de pesca deportiva.
En el séptimo capítulo del decreto ley, “De las infracciones del régimen de pesca y sus sanciones”, puede extraerse una copiosa lista de especies de las aguas que afrontan amenaza de extinción, entre las cuales la que pertenece al grupo de los peces es el paiche (Arapaima gigas), un foráneo limitado a un par de acuatorios, cuya presencia en el país no pasa de ser una curiosidad. Multas de 500 a 5 000 pesos se establecieron para quienes capturen anguila, guabina y manjuarí, importantes representantes de la ictiofauna local, de las que solo el último es objeto de investigación y cuidados especiales en la Ciénaga de Zapata.
Es prohibido –otra vez- usar con fines de lucro el producto de la pesca deportiva, capturar especies en época de veda, pescar sin autorización en zonas vedadas o bajo régimen especial de uso y protección. Por ejemplo, se hallan en este caso las aguas inmediatas a las centrales termoeléctricas, que cuentan con una resolución propia que lo impide de modo absoluto en un radio de 100 a 1000 metros.
Hoy por hoy, difícil sería desdeñar el impacto de la pesca deportivo-recreativa sobre las poblaciones de peces, aun en el caso en que la afición se logre en caminar en las mejores prácticas del deporte, como el empleo de avíos de vara y carrete con señuelos artificiales y el aliento a la opción de liberar al menos aquellas piezas de escasa talla o que pertenecen a especies muy presionadas, como la biajaca criolla.
Reiterar el consumo como atribución privada del aficionado, crear excepciones en las reglas de avíos y abrir brechas a la comercialización, establece un precedente justificativo que será oportunamente aprovechado por una parte de los pescadores, creando una presión sobre el recurso y restando a la deportividad un protagonismo social que puede significar la apertura de nuevas utilidades: tiempo libre activo y creativo, lucha contra el estrés, potenciar la sociabilidad, conocimiento de la naturaleza, nuevos productos turísticos generados desde la experiencia y la vocación... Falta aliento a la deportividad y control efectivo del uso del recurso pesca y su impacto en la variante de entretenimiento, que debería incluir un análisis más cercano de los volúmenes de captura, las carnadas naturales que son consumidas (entre ellas algunas especies de camarón fluvial, otros crustáceos como el macao y el cangrejo de tierra, anélidos marinos en cuya búsqueda se quiebran a veces áreas de arrecifes cercanas a las orillas del mar) y la interacción con las aguas, los fondos, las orillas de los acuatorios.
Durante el debate en torno a la después denominada Resolución 221/99, que designaba al Centro de Investigaciones Pesqueras como autoridad científica del Ministerio de la Industria Pesquera para el aseguramiento del ordenamiento pesquero nacional, el planteamiento original otorgaba el atributo solo en función de la pesca comercial y a propuesta del sector deportivo se extendió, con la autorización de la Comisión Consultiva, también a la actividad amateur. Era necesaria, por ejemplo, una base investigativa para establecer con certeza científica las cuotas de captura deportiva, de las que trataban sendas resoluciones del Ministerio de la Industria Pesquera, la 519 para la pesca deportivo recreativa marítima y la 521 para la fluvial, ambas de 1996.
La Resolución 519 fija en 15 kilogramos (33 libras) el máximo permisible de captura deportiva en las denominas por la ley “zonas de gran interés económico-pesquero”, que de un modo muy general podemos identificar como aquellas zonas de la plataforma marítima del archipiélago inmediatas a las cayerías, mientras en las zonas de mar abierto se autoriza el doble, o sea, 30 kilogramos. “Todo pescador deportivo-recreativo que esté autorizado para la práctica de esta modalidad de pesca, tendrá derecho a dichas cuotas por cada salida al mar que realice”. Es una hermosa concesión, pero, ¿es su fin el deporte, la recreación, el entretenimiento? ¿O fue en su origen una simple negociación con los propietarios de embarcaciones de recreo legalmente registradas, un primer escalón para detener el furtivismo en el que entraban, como parte más conflictiva, pescadores a bordo de “objetos flotantes” y hasta de embarcaciones sin estatus legal como en determinado momento se comprobó?
Durante décadas, una parte de los aficionados cubanos hemos apelado a las “balsas”, “corchos” u “objetos flotantes” para mejorar nuestras posibilidades de captura, acercándonos a las áreas de mejor picada. En el caso particular de los embalses, esta opción permitió la aproximación a áreas de pesca de las orillas de los embalses, bloqueadas en numerosos casos por vegetación espinosa o por inmensas masas de malangueta o jacinto de agua.
El Decreto 103, Reglamento para la pesca no comercial, en 1982 tipificó como infracción y penalizó con una ligera multa la práctica de “la pesca deportiva sobre neumáticos o cámaras, balsas u otros objetos flotantes no autorizados”. Tres lustros después, durante el período más intenso de la aplicación del nuevo Decreto Ley 164, el autor tuvo el siguiente diálogo con el licenciado Alberto Puig de la Barca, presidente de la Federación Cubana de Pesca Deportiva:
Periodista: Existe aun cierta confusión en cuanto a la posibilidad o no de que se empleen balsas rústicas por los pescadores deportivos.
Puig: Sobre estos objetos flotantes, hasta ahora, no se ha discutido en la Comisión Consultiva la política a seguir.
Periodista: ¿Ni para el mar ni para agua dulce?
Puig: Ni para el mar ni para agua dulce. Creo que se ha adelantado el trabajo; todos los meses se están discutiendo dos resoluciones, muchas de ellas directamente relacionada con la pesca deportiva, pero el tema de los objetos flotantes no ha sido aprobado ni denegado (Ismael León Almeida: “Deportivos, no furtivos”. Mar y Pesca, La Habana, No 306, Diciembre 1997, página 27).

Cartel junto a la costa, en la parte trasera de un hotel al norte de la actual provincia de Mayabeque. El decreto al que hace alusión no existe.

La pesca en balsas ha formado ya su tradición, debido a que por diferentes causas la mayoría de los aficionados no pueden acceder a usar una embarcación. Sean construidas mediante un neumático desechado o usando bloques de un material plástico que acá denominamos “poliespuma”, la balsa es usada con habilidad por aficionados y por algunos que hacen de la pesca furtiva su medio de vida. Toleradas en apariencia un tiempo, drásticamente suprimidas otras veces, o en unos sitios y en otros no, la balsa ha ganado en técnica de construcción y empleo y la mayoría de los que las usan han dejado de soñar en salir de pesca en una embarcación al estilo Hemingway.
El Resuelvo segundo de la resolución 519 contiene un reconocimiento a la Federación Cubana de Pesca Deportiva, inédito hasta entonces dentro de un instrumento legal generado por el organismo rector de la pesca en Cuba: se autoriza de forma excepcional “el desembarque de toda la captura que se obtenga en las competencias y torneos” organizados por la asociación, cuyos eventos hubieran sido previamente acreditados ante la correspondiente Oficina Provincial de Inspección Pesquera.
Dicta el Resuelvo tercero: “Autorizar una captura máxima permisible de hasta tres ejemplares por pescador, cuando se trate de especies de gran tamaño capturadas en las zonas antes referidas, cuyo peso unitario sea superior a los 15 kilogramos (33 libras)”. Para las especies migratorias tales como castero, aguja, emperador, dorado, bonito o listado, comevíveres, albacora y atún aleta amarilla, no regirá ninguna limitación de cantidad o peso, y es para éstas para las que se aprueba el “deporte” de la pesca con boyas, el chambel.
En la resolución 521 del Ministerio de la Industria Pesquera, firmada el 19 de noviembre de 1996, las cuotas de captura en aguas fluviales se fijan en 15 kilogramos (33 libras). La disposición autoriza la pesca deportivo-recreativa “solamente en los embalses de interés económico que se relacionan en el anexo de esta resolución” (46 acuatorios, a los que luego se sumaron 45 por la resolución MIP número 108), y establece como requisito para pescar en dichos acuatorios la presentación del carné de la Federación y de la licencia, documento
Lo controvertido en las cuotas de captura que se autoriza a los aficionados es que al fijarlas en peso dejan automáticamente de funcionar como reguladoras del impacto ambiental. En 33 libras de trucha, por ejemplo, podrían caber lo mismo tres ejemplares trofeo (de 10 libras o más cada uno) que 66 piezas de media libra. En el mar no funciona de modo diferente, pues con las tallas mínimas establecidas cada pescador podría desembarcar jubiloso un gran saco de caballerotes, cibíes y gallegos de no más de una cuarta de largo y estaría cumpliendo con la ley. En contraste, las competencias de pesca a vara y carrete del calendario de la FCPD han fijado su límite de pesaje en tres piezas por pescador y jornada de pesca. La licencia de pesca, regulada por la resolución 456 de 1996, que debería ser imprescindible para la pesca deportiva en los embalses, es poco percibida en su real importancia al constatar el aficionado el empleo de artes masivas y la pesca submarina de manera regular en los embalses, de manera que existe e algunos la opinión de que sus escenarios de pesca requieren mayor protección.
Durante 1998, dando continuidad a la corriente de interés en regular la pesca sobre bases más avanzadas que el Decreto Ley 164 aportó a los aficionados cubanos, varios de los más experimentados comenzaron a promover la protección de la trucha criolla, la denominada lobina negra boquigrande (Micropterus salmoides). Una gran motivación resultó la celebración, en el embalse Hanabanilla, del torneo Todos Estrellas, una experiencia casi internacional (Ismael León Almeida: “Torneo Todos Estrellas de la Trucha. Pesca sin muerte en Hanabanilla”. Mar y Pesca, La Habana, No. 309, junio de 1998, páginas 24-25). Dos resoluciones fueron presentadas y aprobadas dentro de ese mismo año en la Comisión Consultiva de Pesca, con apoyo de la federación de pesca y de un par de entidades turísticas involucradas en la explotación de la especie fluvial.
La resolución MIP 260, aprobada el 31 de agosto de 1998, resulta desde sus “por cuantos” de una sorprendente consistencia en relación con el tema de la pesca deportiva:
POR CUANTO: Es de interés del país conservar y fomentar la especie conocida con el nombre común de trucha (Micropterus Salmoides Floridana), la cual fue introducida en el territorio nacional en la década de los años 20, adaptándose satisfactoriamente a las condiciones naturales de nuestros ríos y embalses dulce- acuícolas, lo cual hizo posible que Cuba fuera considerada durante muchos años como una base importante para el disfrute de la pesca recreativa de esta especie
POR CUANTO: Es necesario el establecimiento paulatino de medidas que contribuyan a crear una sólida cultura conservacionista en los pescadores aficionados y en la población en general, para propiciar en ciertos acuatorios el fomento de especies de alto valor para la pesca deportivo-recreativa como es el caso de la trucha.
Mediante este instrumento legal se declaró Zona bajo régimen especial de uso y protección los embalses de Palma Sola (provincia de Villa Clara) y Voladora (en Cienfuegos), para la práctica de la pesca deportivo-recreativa de la mencionada especie solo en la modalidad de capturar y soltar. Casi dos meses antes de concluir 1998 fue firmada por el ministro del sector pesquero una segunda resolución, la 323, que dispuso un conjunto de medidas regulatorias para propiciar la conservación y fomento de la trucha y el desarrollo sostenible de la pesca deportivo-recreativa de la misma. Se seleccionaban los embalses Cuyagüateje (provincia de Pinar del Río), Mal País II, (Municipio Especial Isla de la Juventud), Hanabanilla (provincia de Villa Clara), Porvenir (provincia de Camagüey) y La Redonda (provincia de Ciego de Avila) para establecer “un plan piloto con facilidades especiales para el desarrollo de la actividad de pesca recreativa de la trucha, dada la potencialidad y perspectiva de estos acuatorios”. Tallas mínimas legales de captura y períodos de veda se regulaba para todos estos embalses. Todavía vigentes, ambas resoluciones resultan lo más avanzado en materia de regulación de la pesca deportiva cubana, con un único cuestionamiento: aun no han sido puestas en práctica.Las regulaciones para la práctica de la pesca deportivo recreativa tienen un amplio campo para su perfeccionamiento en Cuba. El reconocimiento jurídico no ha bastado en sí mismo. En ocasiones salen al paso del aficionado limitaciones no escritas a este derecho, cuestionamientos que pueden salirle al paso al tratar de pasar una sesión de pesca nocturna en un tramo de costa marítima, con argumentaciones que no podrían sostenerse en un debate público y transparente. Unas cuartillas más de anécdotas podrían adicionarse, pero no harían necesariamente más clara esta afirmación. El derecho de paso hacia acuatorios fluviales es un término elusivo, bajo imposiciones a veces de ciudadanos que ostentan propiedades de terrenos colindantes a embalses. Lagunas legales, indudablemente, alentadas por la carencia de reclamaciones oportunas.
Hay un trecho por recorrer en materia de educación jurídica de los aficionados a la pesca. Probablemente el itinerario conste de alguna estación referida a la condición de ciudadano, que sabe de sus derechos y puede asumir su defensa con urbanidad y energía. En una ocasión se propuso a la asociación de los pescadores la creación de un registro nacional de incidencias para esta materia, que habría de constituir un oportuno material de estudio y gestión, pero en cuatro años no volvió a hablarse del asunto.
Entretanto, el marco legal que concierne a la pesca deportivo recreativa ha de ser apreciado en un contexto extendido, pues le conciernen aspectos de la Ley 81 (Ley de Medio Ambiente, 1997), al menos en lo que respecta al deber ciudadano de proteger el agua y todo el potencial de la naturaleza. Necesariamente involucrados nos hallamos los aficionados cubanos en los preceptos del Decreto Ley número 138 de las aguas terrestres, en el No. 200, “De las contravenciones en materia de Medio ambiente”, y en el 212, que regula la “Gestión de la zona costera”.
En todos los casos, el pescador aficionado conocerá sus obligaciones, las circunstancias en las que la pesca recreativa y otras actividades a ella vinculadas podrían constituir violaciones de normas fundamentadas. El conocimiento permitiría contribuir, a partir de la experiencia de los aficionados, a perfeccionar los instrumentos legales y eliminar fricciones, y asimismo a denunciar violaciones que deterioran el medio natural y entorpecen su derecho a disfrutar de manera lícita su entretenimiento, en ocasiones forzando públicamente la interpretación de los textos legales, para beneficio de parte interesada.
Este podría ser un acercamiento franco y constructivo a las leyes, no subrepticio, no prejuiciado, ni tratando de preservar intereses ajenos al campo de derecho que les corresponde avalar: el del disfrute de la pesca deportivo recreativa en forma sustentable, acrecentando los valores del medio natural, difundiendo sentido de pertenencia desde la percepción del paisaje, una forma tal vez primaria, pero ampliamente convincente del patriotismo real.

3 comentarios:

ale dijo...

Muy bueno el artivulo, hace falta que nuestro medio, las especies que conviven en el, con nosotros, y la naturaleza en general perdure por todo el tiempo como originalmente siempre fue.

ale dijo...

Muy bueno el articulo, hay que concientizar que para que perdure nuestra afición primero tiene que perdurar la naturaleza, el mar y las especies. También hay que luchar porque algún día se logre que todo pescador que esté dispuesto a realizar su actividad de forma sana y cumpliendo las regulaciones correctamente establecidas tenga la posibilidad de obtener una embarcación segura, de forma legal, que no tiene que ser un enorme yate de 40 pies lleno de lujos y comodidades. a los que nos gusta la pesca, de verdad, nos satisface solo lo necesario y nada más que puede ser, aunque sea, un simple bote plástico con dos remos a un precio asequible.

ale dijo...

Muy bueno el artículo, hay que concientizar que para que perdure nuestra afición tienen que perdurar la naturaleza, las condiciones necesarias para la vida en el mar y las especies. También agregar: Que hay que luchar incansablemente para que cada pescador, que quiera practicar su actividad de forma sana y cumpliendo con todas la regulaciones necesarias para garantizar que esta bella actividad perdure, obtenga una embarcación segura que no tiene que ser un enorme yate lleno de lujos y comodidades ,que ya bastantes se ven por ahí, a los que nos gusta esto nos satisface lo necesario que puede ser perfectamente en muchos casos solo un simple bote plástico con dos remos que se obtenga a un precio asequible al hombre consiente y trabajador de nuestra sociedad.